AAP Toledo 54/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:420A
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00054/2008

Rollo Núm. ..................... 18/2008.-Juzgado 1ª Inst. Núm. 1 de Orgaz.-Ejecución títulos Núm. .. 57/2002.- A U T O Núm. 54

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SUAREZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 18 de 1008, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en la ejecución de títulos no judiciales núm. 57/2002, en el que han actuado, como apelantes Dª Remedios, Dª María Consuelo y Dª Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González, y defendido por el Letrado Sr. Garrido Castillo, y como apelado el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por el Letrado Sr. de Castro García Rubio.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, se sigue procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, en el que con fecha a 8 de enero de 2008, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acodaba "que debo desestimar y desestimo la nulidad de actuaciones instada por la representación procesal de Dª Remedios, Dª María Consuelo y Dª Carmela, por los fundamentos anteriormente expuestos. Se acuerda en aras a una pronta terminación del mismo, que por la Sra. Secretario de este Juzgado se compruebe el saldo pendiente de ejecución, requiriendo a los ejecutantes bajo apercibimiento de inminente pública subasta de la finca sita en la c/ DIRECCION000 del término municipal de Orgaz, de que abonen dicha cantidad en el plazo legal de 10 días, procediendo una vez abonado al archivo de la presente ejecución. De no abonarse dicha cantidad en el plazo otorgado, se acordará sacar a pública subasta la finca sita en la DIRECCION000 n. NUM000 planta NUM001 de Orgaz (Toledo) la cual fue tasada pericialmente en 37.700 euros, manteniéndose el resto de las anotaciones de embargo hasta que se celebre con remate la subasta de dicha finca o se pague la cantidad adeudada. Dicha finca se entiende que es propiedad de los directamente ejecutados Lourdes y de Valentín . Que por la Sra. Secretario de este Juzgado se compruebe y se certifique el saldo pendiente en esta ejecución y una vez comprobado se requiera a los ejecutados inicialmente Lourdes y Valentín bajo el apercibimiento en pública subasta del bien anteriormente citado. Contra esta resolución no cabe recurso alguno". Dicha resolución fue aclarada por auto de 3 de marzo de 2008, a instancia del ejecutante Banco Santander Central Hispano S.A., y en cuya PARTE DISPOSTIVA se establecía que "debo aclarar y subsanar, y por ende, aclaro y subsano, el auto de fecha 8 de enero de 2008, en el sentido siguiente: Se añade un fundamento de derecho tercero a dicho auto acordando, de conformidad con el artículo 394 de la LEC, que las costas sean impuestas a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones, en este caso, y dado que dicho incidente se promovió por la representación procesal de Dª Remedios, Dª Carmela y Dª María Consuelo, corresponde condenar a dicha parte a las costas causadas. Por otro lado, se aclara dicho auto en el sentido de confirmar el error advertido dado que efectivamente la finca sita en la DIRECCION000 fue efectivamente sacada a pública subasta y adjudicada, por ello, procede acordar lo siguiente: Ofíciese a la Dirección General de Tráfico (Jefatura) a fin de que manifieste si existe algún a vehículo a nombre de los ejecutados Don Valentín o bien de Dª Lourdes . Requiérase asimismo a estos ejecutados D. Valentín y a Dª Lourdes, para que dada la escasa cantidad pendiente de ejecución, procedan a abonar la misma, bajo apercibimiento de embargar los bienes que posean, entre ellos, la parte correspondiente de la finca sita en la Puerta de Mora. todo ello sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas...

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