AAP Valladolid 119/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2008:620A
Número de Recurso289/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

AUTO: 00119/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 289 /2008

AUTO Nº 119

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. PRESIDENTE: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN En VALLADOLID, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación el presente procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 690/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Marisol, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Yolanda Rodríguez Lozano y asistida por el Letrado D. José Antonio Velasco Velasco, y de otra como demandado-apelado D. Fidel, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Silió López y asistido por el Letrado D. Enrique Tesedo Ruano, sobre apelación auto 10.6.08.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10.6.08, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "SE ESTIMA la oposición formulada por la Procuradora Sra. Mª VICTORIA SILIO LÓPEZ, en nombre y representación de Fidel, a la ejecución despachada a instancia de la procuradora Sra. YOLANDA RODRIGUEZ LOZANO, en nombre y representación de Marisol, contra el auto de fecha 31-07-07, dejando sin efecto la ejecución despachada.

Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas causadas en la oposición.".

TERCERO

Notificado a las partes el referido auto, por la representación procesal de la demandante se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Marisol interpone recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 10 de junio de

2.008 en el Incidente de Ejecución de Título Judicial seguido a su instancia frente a D. Fidel en reclamación del pago de determinadas cantidades no satisfechas por el sr. Fidel, y a cuyo abono vendría obligado en cumplimiento de la sentencia de divorcio de fecha 7 de noviembre de 2.000 de cuya ejecución se trata en este incidente.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se denuncia la infracción que se estima cometida en la instancia de determinadas normas procesales cuya apreciación determinaría, y así se propugna, una declaración de nulidad de actuaciones que incluiría la de la resolución objeto de recurso.

Igualmente cuestiona la apelante en su recurso, primero, la apreciación por la Juez de Instancia de su falta de legitimación activa para el inicio de esta ejecución; Acto seguido muestra su desacuerdo con la estimación del pago como causa de oposición esgrimida por el demandado frente al despacho de ejecución acordado; Se resalta también la omisión de pronunciamiento sobre la procedencia o no de determinados gastos efectivamente reclamados por concepto diferente al de la pensión alimenticia strictu sensu, y junto a todo ello se cuestiona el pronunciamiento sobre costas procesales efectuado en la instancia.

SEGUNDO

Articulado así el recurso de apelación es preciso examinar, en primer lugar, la denuncia de infracción de normas o garantías procesales que se dicen cometidas en la instancia. Alude la apelante como primera cuestión a la celebración de la vista pública en este incidente de ejecución de título judicial que entiende vulnera el artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo, no tiene razón la apelante, y ello porque no puede aseverarse con la rotundidad que lo hace la apelante que le esté completamente vedada al juzgador la posibilidad de convocar vista pública cuando ninguna de las partes lo interesa, y basta para ello una más reposada lectura del precepto indicado -artículo 560 -, y de las circunstancias del caso concreto para constatar como la confusa redacción del mismo permite interpretar que la Juez de Instancia actúa correctamente al adoptar la decisión de acordar la celebración de la vista. Por otra parte, resulta que el ejecutado en su escrito de oposición al despacho de ejecución, bien que de forma poco ortodoxa, viene a solicitar la práctica de una prueba documental y testifical que necesariamente debería ventilarse a presencia judicial, y por tanto pudiera colegirse que estaba interesando la celebración de la discutida comparecencia. Por último, debe considerarse que al efectuar la denuncia no explica la apelante cual ha podido ser la indefensión por ella sufrida con la decisión adoptada por la Juez de Instancia, y en consecuencia, de entenderse efectivamente infringido el artículo 560 de la ley procesal dicha infracción hubiera sido irrelevante en orden a producir los efectos anulatorios propugnados en el recurso.

En segundo lugar, cuestiona la apelante la aportación documental efectuado por el sr. Fidel en el acto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP A Coruña 47/2018, 4 de Abril de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 4 Abril 2018
    ...V 61/2012 ), auto de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa de 3 de febrero de 2012 (Roj: AAP BI 41/2012 ), auto de la Audiencia Provincial de Valladolid de 15 de diciembre de 2008 (ROJ: AAP VA 620/2008 ), auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 29 de octubre de 2008 (ROJ: AAP GC 166......
  • AAP Lugo 35/2021, 22 de Febrero de 2021
    • España
    • 22 Febrero 2021
    ...(Roj: AAP V 61/2012 ), APP de Guipuzkoa de 3 de febrero de 2012 (Roj: AAP BI 41/2012 ), APP de Valladolid de 15 de diciembre de 2008 (ROJ: AAP VA 620/2008 ), APP de Las Palmas de 29 de octubre de 2008 (ROJ: AAP GC 1662/2008 ), APP de Cádiz de 15 de octubre de 2008 (ROJ: AAP CA 808/2008 ), A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR