AAP Zaragoza 64/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2008:94A
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

AUTO: 00064/2008

AUTO 64/08

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Rubén Blasco Obedé

MAGISTRADOS

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a veintidos de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza), se dictó con fecha 27 de Noviembre de 2.007, y D.P. 391/07, posteriormente transformadas en Sumario 1/07, auto denegando la libertad provisional de Oscar, y notificado se interpuso recurso de reforma que desembocó en auto desestimatorio de fecha 4 de Diciembre de 2.007, Y notificado se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Tramitado procesalmente, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, Sección Primera, se formó rollo nº 19/08, y se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, quedando las actuaciones para resolución previa deliberación del tribunal.

-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No obstante las alegaciones efectuadas por el recurrente, subsisten los motivos que se tuvieron en cuenta por el instructor para mantener la prisión hoy recurrida y a ellos nos remitimos en evitación de reiteraciones innecesarias.

Hay que decir que la medida adoptada, en cuanto cautelar que es, es absolutamente compatible con el principio de presunción de inocencia que ampara al recurrente, ya que tiene por finalidad el asegurar no solo la instrucción, sino, y, sobre todo, la presencia en juicio del mismo, sin que a ello afecten las circunstancias personales, que no solo no le impidieron cometer el delito indiciariamente, sino también que, en este momento procesal, suponen un elevado riesgo de fuga - no se olvide se trata de un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud - y consta que el recurrente, que había alquilado un trastero donde guardaba la droga a otra persona, sabia de donde procedía la misma, indicios suficientes que evidentemente hace que el recurso deba perecer.

Vistos los preceptos legales aplicables.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE

2.007, DICTADO EN EL SUMARiO 1/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CALATAYUD (ZARAGOZA), AUTO QUE SE CONFIRMA INTEGRAMENTE.

Llévese testimonio de esta resolución al rollo del que...

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