AAP Zaragoza 64/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2008:94A |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 64/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
AUTO: 00064/2008
AUTO 64/08
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. Rubén Blasco Obedé
MAGISTRADOS
D.Antonio Eloy López Millán
D.Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a veintidos de Enero de dos mil ocho.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza), se dictó con fecha 27 de Noviembre de 2.007, y D.P. 391/07, posteriormente transformadas en Sumario 1/07, auto denegando la libertad provisional de Oscar, y notificado se interpuso recurso de reforma que desembocó en auto desestimatorio de fecha 4 de Diciembre de 2.007, Y notificado se interpuso recurso de apelación.
Tramitado procesalmente, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, Sección Primera, se formó rollo nº 19/08, y se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, quedando las actuaciones para resolución previa deliberación del tribunal.
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ÚNICO.- No obstante las alegaciones efectuadas por el recurrente, subsisten los motivos que se tuvieron en cuenta por el instructor para mantener la prisión hoy recurrida y a ellos nos remitimos en evitación de reiteraciones innecesarias.
Hay que decir que la medida adoptada, en cuanto cautelar que es, es absolutamente compatible con el principio de presunción de inocencia que ampara al recurrente, ya que tiene por finalidad el asegurar no solo la instrucción, sino, y, sobre todo, la presencia en juicio del mismo, sin que a ello afecten las circunstancias personales, que no solo no le impidieron cometer el delito indiciariamente, sino también que, en este momento procesal, suponen un elevado riesgo de fuga - no se olvide se trata de un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud - y consta que el recurrente, que había alquilado un trastero donde guardaba la droga a otra persona, sabia de donde procedía la misma, indicios suficientes que evidentemente hace que el recurso deba perecer.
Vistos los preceptos legales aplicables.
DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE
2.007, DICTADO EN EL SUMARiO 1/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CALATAYUD (ZARAGOZA), AUTO QUE SE CONFIRMA INTEGRAMENTE.
Llévese testimonio de esta resolución al rollo del que...
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ATS, 9 de Julio de 2010
...de Valencia, también en esta causa se acordó el sobreseimiento, pero que ese sobreseimiento fue revocado por la Audiencia Provincial de Zaragoza en Auto de 22 de enero de 2008, que acordó dejarlo sin efecto y " la prosecución de las actuaciones manteniendo la imputación de Demetrio y Paloma......