AAP Zamora 31/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2008:45A
Número de Recurso342/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

A U T O Nº 31

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrado D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

---------------------------------------------------------En ZAMORA, a 9 de junio de 2008 .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PIEZA DE

OPOSICION A LA EJECUCION 227/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, a los que ha

correspondido el Rollo 342 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Sergio representado por el

procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA ANGELES MORILLO PEREZ, y como

apelado Dª. Gloria representada por el procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y asistida por el

Letrado D. GABINO CARRO ESPADA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D .ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 3, se dictó auto con fecha 14 de junio de 2007 en el procedimiento de Pieza de Oposición a la Ejecución, nº.227/07, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "Acuerdo estimar parcialmente la oposición planteada por el Procurador Do Luis Angel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Don Sergio, contra el auto de 8 de febrero de 2007, declarando en consecuencia procedente despachar ejecución por la cantidad de 63.769,04 euros en concepto de principal más otros 8.500 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en concepto de intereses y costas, todo ello sin que proceda imponer las costas del presente incidente a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Por la representación procesal de Sergio se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 14 de junio de 2007, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y habiéndose propuesto prueba, después de declarar su procedencia parcial (documental), de oficio se acordó solicitar del Juzgado la remisión del testimonio de la demanda ejecutiva y los documentos que lo acompañaban y recibidos se dio traslado a las partes y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo el 3 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por la representación de Sergio, se impugna el Auto de fecha 14-6-2007, alegando como motivos de impugnación, a saber: 1.- error en la valoración de la prueba. 2.- Caducidad de la acción.

SEGUNDO

Con carácter previo, se impone exponer los siguientes antecedentes: 1.- Que con fecha 14-9-90 se dictó sentencia decretando la separación del matrimonio formado por el apelante y su esposa Gloria, donde se establece una pensión de alimentos de 15.000 pts para cada uno de los dos hijos y una pensión compensatoria de igual importe a favor de la esposa. 2.- Que con fecha 25-5-93 se dictó sentencia decretando la disolución del matrimonio por causa de divorcio donde se ratifican las medidas acordadas en la sentencia de separación. 3.- La esposa interpuso denuncia por impago de pensiones, siguiéndose proceso penal que terminó por sentencia absolutoria de 6/3/92, declarándose que adeudaba sólo las mensualidades de abril, mayo y junio del 91 y que desde julio del 91 estaba al corriente. 4.- Con fecha 24/1/07 presenta la esposa demanda de ejecución de sentencia de separación reclamando los alimentos de sus hijas y la compensatoria desde el año 90. 5.- El hoy recurrente ha presentado demanda de modificación de medidas admitidas a trámite por Auto de 30/7/07 .

TERCERO

Con carácter previo se impone estudiar si hay o no caducidad de la acción, y si bien la alegación que ha sido hecha por primera vez en esta alzada ello no impide el que pueda ser estudiada, pues hallándonos ante un supuesto de caducidad, no de prescripción, la misma habrá de ser apreciada de oficio por el Tribunal, al contrario que en el sistema antecedente, en que era preciso alegar la prescripción por las partes, a los efectos de su posible apreciación por el órgano judicial.

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