SAP Granada 76/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2006:386
Número de Recurso133/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANNANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 133/06 - AUTOS Nº 445/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 76

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 133/06 - los autos de J. Ordinario nº 445/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Hugo contra Dª Lidia y Dª María Milagros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de abril de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Maria Molina Cañavate procuradora de los tribunales en nombre y representación de Hugo contra Dª Lidia y María Milagros representadas por los Procuradores Dª María Luisa Labella Medina y Aurelio del Castillo Amaro respectivamente debiendo de absolver y absolviendo de los sedimentos de contrario y con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que el contrato de agencia inmobiliaria genere derechos económicos a favor del agente es requisito imprescindible su intervención profesional para el acercamiento de los vendedores y de los compradores en una futura compraventa ( SSTS 30 abril 1998, 5 febrero 2000, 21 octubre 2000, 9 marzo 2001, 20 mayo 2004 ). Tiene declarada la jurisprudencia que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen además el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio (SSTS 2 octubre 1999, 21 octubre 2000 ), estando supeditado, en cuanto al devengo de los honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso (SSTS 19 octubre 1993, 5 febrero 1996, 20 abril 1998, 21 octubre 2000 ). Es requisito, pues, para el cobro de los honorarios que el agente haya intervenido en la gestación y perfección del contrato de compraventa. Nada impide, como sucede en la praxis inmobiliaria, que los encargos se hagan de forma independiente con el vendedor y el futuro comprador (STSJ Navarra 8 abril 2005 ). Como dice la STS 30 abril 1988 , el contrato de intermediación nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas las adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargadas, que lleva consigo la actividad previa de oferta y búsqueda de adquirentes y puesta en contracto con el vendedor, concertando ambos el negocio, que efectivamente llevan a cabo, ya que desde este momento el mediador ha cumplido y agotado su actividad intermediaria.

SEGUNDO

Para que proceda la reclamación de cantidad de 2.043,44 euros a cada una las demandadas, Dª Lidia y Dª María Milagros, el actor, titular de la Inmobiliaria Samares, tiene que acreditar que hubo por parte de la primera un encargo para la venta de una vivienda de su propiedad y su obligación de pagar los honorarios y que la segunda haya asumido la obligación de pagar igualmente unos honorarios en razón de la intermediación inmobiliaria que según aquél había realizado a favor ésta.

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