SAP Guipúzcoa, 15 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
Número de Recurso3479/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

JUAN PIQUERAS VALLSJUANA MARIA UNANUE ARRATIBELJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno. 943-474066-474067

Fax: 943-499630

NIG:. 20.05.2-95/001276

ROLLO APEL. CIVIL 3479/96

O. Judicial Origen; Jdo. 1ª Instancia n° 2 (Donostia)

Autos de J. MENOR CUANTÍA 118/95

Recurrente: Bárbara, Francisca, Olga, María Teresa, Alfonso, Diego, Estela, Melisa,

Jesús, María Dolores, Constanza,

Lourdes, Víctor, Virginia, Jesús Luis, Celestina, Luz, Marí Jose, Carmen, Lidia, Valentina, Blanca, Felipe, Margarita, María Rosa, Edurne, Rafael, Jose Enrique, Rebeca, Antonia, Pedro Enrique, Leticia, Marí Luz, Donato, Elvira, Jon, Pilar, Sebastián, Carina, Luis Alberto, Alejandro, Nuria, Ángeles, Fermín, Magdalena, María Rosario, Pedro, Guadalupe, Carlos Francisco, Ángel Jesús, Almudena, Isabel y Eusebio.

Procuradora: INMACULADA BENGOETXEA RIOS,

Abogado: JOSÉ LUIS ASTIAZARAN ANSOLA

Recurrido: Amparo, Leonor, Ramón y Carlos María

Procurador: EUGENIO ARBITIO ZATARAIN

Abogado: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSÉ LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 118/95 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Sebastian a instancia de Bárbara, Francisca, Olga, María Teresa, Alfonso, Diego, Estela, Melisa, Jesús, María Dolores, Constanza, Lourdes, Víctor, Virginia, Jesús Luis, Celestina, Luz, Marí Jose, Carmen, Lidia, Valentina, Blanca, Felipe, Margarita, María Rosa, Edurne, Rafael, Jose Enrique, Rebeca, Antonia, Pedro Enrique, Leticia, Marí Luz, Donato, Elvira, Jon, Pilar, Sebastián, Carina, Luis Alberto, Alejandro, Nuria, Ángeles, Fermín, Magdalena, María Rosario, Pedro, Guadalupe, Carlos Francisco, Ángel Jesús, Almudena, Isabel Y Eusebio (demandados- apelantes) representados por la procuradora Sra. Bengoechea y defendido por el Letrado José Luis Astiazarán Ansola, contra Amparo, Leonor, Ramón y Carlos María, (demandantes-apelados) representados por el Procurador Sr. Areitio y defendidos por el Letrado Francisco Javier Urdangarin Jiménez todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha cuatro de Septiembre de 1996 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Sebastian,- se dictó sentencia con fecha 4-IX-96 que contiene el siguiente FALLO; "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Areitio en nombre y representación de Amparo, Leonor, Ramón Y Carlos María, debo declarar y declaro:

  1. - Que el edificio integrado por los portales números 74, 76 y 78 del Paseo de Mons, de San Sebastian, no tiene fijadas las cuotas de participación en la propiedad común del mismo, de las diferentes partes privativas, viviendas y locales, que lo componen, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal , resultando las actuales injustas, arbitrarias y discriminatorias.

  2. - La nulidad del acuerdo adoptado en el punto único de la junta general extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del PASEO000 de esta ciudad, celebrada el día 12 de enero de 1995 por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal del 21 de junio de 1960, en concreto, a su artículo 5 .

  3. - Quedan fijadas las cuotas de participación en los elementos comunes de la finca integrada por loa números 74, 76 y 78 del Paseo de Mons de San Sebastian de conformidad con la siguiente distribución;

    - La cuota de participación correspondiente a cada una de las 35 plazas de aparcamiento dispuestas en el sótano es de = 0,03 por 100, (La vivienda n° 9, según escritura, no dispone de plaza de aparcamiento).

    - La cuota de participación correspondiente al local comercial n° 1, según escritura, que ocupa parte (50,14 m2) de la planta baja del edificio es de 2,88 por 100,

    - La cuota de participación correspondiente al local comercial n° 14, según escritura, que ocupa parte (60,93 m2) de la planta baja del edificio es de 3,50 por' 100.

    - La cuota de participación correspondiente al local comercial n° 27, según escritura, que ocupa parte (60,52 m2) de la planta baja del edificio es de 3,48 por 100.

    - La cuota de participación correspondiente a las viviendas n° 2, 4, 6, 8, 10 y 12; 15, 17, 19, 21, 23 y 25; 16,18,20,22,24 y 26, según escritura, con una superficie de 79,80 m2 de 2,20 por 100.

    - La cuota de participación correspondiente a las viviendas n° 3, 5 7 9 y 13, según escritura, con una superficie de 87,60 m2 es de 2.41 por 100.

    - La cuota de participación correspondiente a las viviendas n° 29, 31, 33, 35, 37 y 39, según escritura, con una superficie de 99,70 m2 es de 2,75 por 100.

    - La cuota de participación correspondiente a las viviendas n° 28, 30, 32, 34, 36 y 38, según escritura, con una superficie de 108,40 m2 es de 2,99 por 100.

    - La cuota de participación correspondiente a cada uno de los 36 trasteros de la planta existentes bajo cubierta es de 0,02 por 100.

  4. - Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha resolución y a elevar a escritura pública las cuotas fijadas y su inscripción en el Registro de la Propiedad n° 1 de este Partido, declarando la nulidad de las cuotas o porcentajes existentes en la actualidad en el titulo constitutivo, es decir, en la escritura de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal, y en las respectivas escrituras de propiedad de los diferentes locales y viviendas que componen el edificio, así como la nulidad, o queden canceladas las inscripciones regístrales que las contienen.

    Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

    SEGUNDO,- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dio traslado para instrucción, señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Visto.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Los recurrentes solicitaron durante la vista oral que se revocase la sentencia de instancia y que se dictase otra acorde con el suplico de la contestación de la demanda. Los apelantes alegan en apoyo de sus pretensiones que la resolución impugnada yerra al modificar las cuotas de participación, ya que:

- La Comunidad de Propietarios se constituyó y las cuotas de participación se fijaron en 1984.

- La Comunidad rechazó la modificación del título constitutivo instada por los actores.

y - La demanda se basa, y sentencia se articula, únicamente en que las cuotas de participación difiere algo de los respectivos valores de los diferentes pisos y locales de la finca.

De todo lo expuesto se infiere que, a través del presente recurso se somete al Tribunal una cuestión estrictamente jurídica consistente en determinar si es posible, o no, modificar a instancia de algún comunero las cuotas de participación ya consolidadas por violación de la Ley de Propiedad Horizontal,

Segundo

La cuestión litigiosa se integra en el siguiente contexto fáctico-procesal:

1) El inmueble litigioso fue promovido por la "Cooperativa de viviendas IRAKASLEAK", formada por los propietarios de las viviendas existentes en la finca.

2) El arquitecto director de las obras propuso a la promotora que, en el título constitutivo, se atribuyeran a los locales litigiosos una cuota total de participación en el inmueble del 6%.

3) La escritura de obra nueva fué otorgada el 18-VIII-82 y en la misma se atribuyó a los tres locales comerciales una cuota de participación del 25%, atribuyéndose el 75% a las viviendas, Trasteros y garages (36 fincas regístrales),

4) Los actores adquirieron los antedichos locales comerciales a la cooperativa en las fechas siguientes:

- El Sr. Ramón el 8-11-94 .

- Los Sres. Carlos María- Amparo el 13-VI-84.

y - ha Sra. Leonor el 2-X-87.

5) El Sr. Arquitecto Sr. Arturo elaboró, a instancias de los actores, un nuevo reparto de cuotas basado en la propuesta efectuada, en su día, por el arquitecto que dirigió la obra y que no tenida en cuenta en la declaración de obra nueva.

6) El 31-X-94 se celebró un acto de conciliación, a instancias de los actores, para modificar las cuotas de participación en la finca. Dicho acto terminó sin avenencia.

7) El 25-XI-94 los actores solicitaron a la Comunidad la celebración de una Junta de Propietarios para fijar las cuotas de participación en el valor del inmueble.

8) La Comunidad celebró el 12-I-95 una Junta Extraordinaria en la que por mayoría se rechazó la modificación de cuotas instada por los actores.

9) El 9-II-95 los actores formularon la demanda rectora de la presente litis con el siguiente suplico

"1.- Se declare que el edificio integrado por los portales nums. 74, 76 y 78 del Paseo de Mons, de San Sebastián, no tiene fijadas las cuotas de participación en la propiedad...

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