SAP Barcelona 479/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:13542
Número de Recurso553/2004
Número de Resolución479/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAFRANCISCO HERRANDO MILLANJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 553/2004

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 965/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 479

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 965/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , a instancia de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGIA DE INMUNOLOGÍA CLINICA, contra BARCELONA CONGRES MEDIC S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGIA E INMUNOLOGIA CLINICA, contra BARCELONA CONGRESS MEDIC S.L., a quien condeno al abono de la cantidad de 431.530,84 euros, entendiendo las cantidades abonadas el 6-10-2000 (5.093.164 pesetas) y el 8-5-2001 (3.872.957 pesetas), como ingresos a cuenta de la liquidación definitiva, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Española de Alergologia e Inmunologia Clinica,presento demanda contra Barcelona Congress Medic SL en reclamacion de 431.530'84 ¤ ,alegando haber suscrito con la demandada un convenio de colaboración por el que esta se comprometia a organizar todos los congresos,ferias etc que la actora decidiese celebrar ,de forma que cedio en exclusiva a la demandada la organización de todos sus actos,y respecto de los dos ultimos eventos que preparo y desarrollo la demandada,los congresos de La Coruña y Pamplona,la demandada se resistio a rendir cuentas ,por lo que se encargo un informe de un auditor,que revela que se cometieron irregularidades en la ejecucion de esos dos congresos.El demandado se opuso a la demanda,la sentencia dictada en la primera instancia,estimo la demanda,interponiendo el demandado recurso de apelación.

SEGUNDO

Motiva BCM su recurso en las siguientes alegaciones: - Error en la valoración de la prueba. - Inexistencia de las obligaciones reclamadas en la demanda. Las obligaciones contractuales fueron cumplidas.

Según se relata en la demanda,los hechos en los que esta se funda sucedieron durante los dos ultimos eventos que preparo y desarrollo BCM, el simposium de la SEAIC de La Coruña,en octubre de 1999 y el congreso de la SEAIC de Pamplona en septiembre de 2000.Señala la actora que la demandada se resistio a rendir cuentas ,dando evasivas y largas ,por lo que no se pudo conocer la realidad hasta pasado cierto tiempo.Por el simposium de La Coruña se reclaman 257.666`03 euros que responden a los siguientes conceptos,ingresos por venta de habitaciones 4.500.000 pts ,10.296.082 pts ingresos por hoteles ,resultando la diferencia entre las cantidades pagadas por los laboratorios y las facturas de los hoteles,situación que según la actora no deberia haberse producido puesto que los laboratorios pagan integramente las facturas de los hoteles y 28.075.938 pts ,por desviaciones presupuestarias no aprobadas por la junta.En cuanto al congreso de Pamplona,se afirma en la demanda que a causa de...

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