SAP Almería 41/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:212
Número de Recurso314/2005
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORONJOSE MARIA CONTRERAS APARICIOMANUEL ESPINOSA LABELLA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALMERÍA

SENTENCIA Nº 41 / 2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 314, el Procedimiento Abreviado número 719 de 2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito contra la ordenación del territorio, siendo apelantes Jose Pedro y Juan Ignacio cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado Eduardo J. Sáez García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 14 de abril de 2005 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que, los acusados Jose Pedro y Juan Ignacio, mayores de edad y sin antecedentes penales, propietarios de la empresa DIRECCION000 C.B. dedicada a la venta al por menor de pavimentos, azulejos y sanitarios, promovieron en un terreno de su propiedad, sito en el Paraje del Marqués en La Juaida término municipal de Viator, la construcción de una nave de unos 600 metros cuadrados de estructura metálica la obra, dentro de un muro perimetral de 2'60 metros de altura, que delimita un recinto de 1000 metros cuadrados, dentro la empresa, Construcciones Metálicas Ávila levantó la estructura metálica, todo ello sin que los promotores acusados solicitaran licencia alguna al Excmo. Ayuntamiento de Viator, tratándose además de obras ejecutadas en suelo no urbanizable de especial protección agrícola, resultando por la edificación descrita, incompatible con el planeamiento vigente de dicho Ayuntamiento, quien en resolución de 8 de junio de 2001 en el expediente 102/2001-PV contra DIRECCION000 por la realización de obras sin licencias, resolvió en su punto segundo: "ordenar la suspensión inmediata como medida cautelar, de todos los actos de edificación o uso del suelo indicados, que se ejecutan sin licencia", y en el punto tercero: "advertir al interesado que si se constata el incumplimiento de la orden de suspensión, podría incurrir en responsabilidad penal", que fue notificado el acusado Jose Pedro el día 19 de junio de 2001. No resulta acreditado si a la fecha de la notificación la obra estaba o no concluida, lo que sí se constató por informe del Arquitecto Municipal de Viator el día 4 de septiembre de 2001".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como responsables de un delito contra la ordenación del territorio, sin concurrencia de circunstancias a Jose Pedro y Juan Ignacio, a las penas, para cada uno, de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de costas. El acusado habrá de indemnizar al Ayuntamiento de Viator por las obras y gastos necesarios para la reposición de la legalidad urbanística infringida, con aquella cantidad que en ejecución de sentencia se determine, para el caso de que de forma principal los condenados no acometan la referida restitución en los plazos que la propia Corporación les determine. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del delito de desobediencia del que ha sido acusado en el presente procedimiento a Jose Pedro, con declaración de las costas de oficio. Una vez firme la presente resolución deberá ser notificada al Excmo. Ayuntamiento de Viator, a los efectos previstos en materia de responsabilidad civil".

CUARTO

Por la representación procesal de Jose Pedro y Juan Ignacio se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que les absuelva del delito del que son acusados en base a las razones que exponen en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el...

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