SAP Vizcaya 187/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2006:679
Número de Recurso90/2006
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIARAFAEL YANGÜELA CRIADOJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 90/06-1ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 627/05

Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Atestado nº:

Apelante: Carmen

Abogado: ANA MATEOS TORCA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

Abogado: BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA

AUTO Nº 187/06

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En Bilbao a siete de abril de 2006

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales SRA LARRASQUITU se interpuso en nombre y representación de Dª Carmen RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de 24 de enero de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en el procedimiento Diligencias Previas 627/2005 por el que se decretaba el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite, oponiéndose al recurso la defensa del Servicio Vasco de Salud- OSAKIDETZA y el Ministerio Fiscal, y recibidos los autos por la Audiencia Provincial de Vizcaya, designado ponente y sometido a deliberación por la Sala, quedan pendientes del dictado de la resolución procedente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Decreta el auto recurrido el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito, entendiendo que la causa de las lesiones que padece la recurrente no pueden ser atribuidas a la mala gestión del operador, sino a complicaciones o efectos indeseables de la cirugía aplicada, sin poder ser consideradas consecuencia directa de la intervención maxilofacial o de cirugía ortognática a que fue sometida en fecha 22 de noviembre de 2002, no siendo por lo tanto las secuelas imputables a la conducta o pericia profesional.

Alega la parte recurrente que como consecuencia de la intervención quirúrgica que le fue practicada la misma presenta lesiones y secuelas que aparecen reflejadas en el informe médico emitido por el Dr. Bergareche, continuando en la fecha del recurso la misma en tratamiento médico, entendiendo que lo recogido en el informe del médico forense debe ser interpretado de modo que como consecuencia de la mala gestión del operador se han derivado efectos indeseables causados por la administración, sin que se hayan realizado todas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho objeto de las actuaciones, al ser el informe del forense incompleto al haber surgido nuevas lesiones que deben ser examinadas.

La defensa del Servicio Vasco de Salud-OSAKIDETZA, se opone al recurso al considerar que la instrucción judicial debe ceñirse a la realización de las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han participado y tomar los conocimientos necesarios para adoptar alguna de las medidas del art. 779 de la LEcr ., que los informes, tanto del Dr. Bergareche como del Médico Forense concluyen que el tratamiento ortodontico-quirúrgico y la secuencia del mismo seguida en este caso son adecuados para el tratamiento de las anomalías que presentaba la paciente, por lo que la instrucción se debe dar por finalizada, ya que si el tratamiento se hubiera considerado no era el adecuado o hubiera estado mal ejecutado no podrían los autores de tales informes haber llegado a tal conclusión. La existencia de complicaciones o efectos indeseables tras una cirugía adecuada y realizada según los protocolos habituales no implica responsabilidad penal cuando la paciente ha sido advertida de la posible aparición de tales efecto, los cuales ha admitido expresamente, siendo imposible en la ciencia médica garantizar que el tratamiento seguido vaya a ser efectivo en todos los enfermos, por lo que debe confirmarse la resolución recurrida y el sobreseimiento y archivo acordado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En los supuestos de negligencias médicas, el Código Pena exige que un resultado sea causado por la imprudencia profesional de otro u otros. La imprudencia, en cualquiera de sus grados, ya sea delito o falta, se asienta en tres pilares básicos: A) El primario de la acción u omisión llevada a efecto con inobservancia de normas, diligencias o reglas de cautela, requerido por las circunstancias; B) La realidad del evento perjudicial; C) Nexo causal indubitado entre la acción u omisión ejecutada y el daño concreto ocasionado, de modo que, de haberse observado el deber de cuidado exigible, la lesión del bien jurídico protegido se hubiera evitado, exigiéndose, por tanto previsibilidad y...

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