SAP Navarra 76/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:211
Número de Recurso301/2005
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 76/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veintiocho de Abril de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 301/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1.328/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Alvaro, representado por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistido por el Letrado D. José Guillermo Lampreabe Pérez de Larraya; parte apelada, la demandada, "SERVIPALT 2000 S.L.", representada por el Procurador D Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. Joaquín Ibiricu Goñi. Sobre devengo de rentas, gastos, daños e interés de demora.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de Septiembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1.328/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Alvaro frente a Servipalt 2000 S.L., debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 1.030'98 euros más interés legal desde la interposición de la demanda así como la cantidad de 1.882'37 ¤ por las rentas consideradas debidas consignadas más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la consignación. Las costas será abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad......".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Alvaro, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente su demanda, con imposición de las costas causadas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, "SERVIPALT 2000 S.L.", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 301/2005, señalándose el día 24 de Abril de 2006 para su deliberación, votacion y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme el demandante D. Alvaro, con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo" de estimar parcialmente la demanda, que en calidad de arrendador- propietario de la nave nº 1, del Camino de Eriete (Paternain), ejercitó contra la sociedad demandada Servipalt 2000 SL, en calidad de arrendataria, en reclamación de rentas no satisfechas, consumos de electricidad y residuos, daños e indemnización por obras.

El Juzgado "a quo", en síntesis, estimó la pretensión de la parte actora en lo referente al pago de las rentas adeudadas por el periodo comprendido entre los meses de Octubre y Diciembre de 2000, y de indemnización por obras ejecutadas en la nave, pero rechazó la pretensión en lo que se refería a la reclamación de rentas por el periodo comprendido entre los meses de Enero a Mayo de 2001, por considerar que en todo caso en fecha 22 de diciembre de 2000, por sentencia judicial ya estaba resuelto el contrato, sin que a dicha resolución afectase la decisión sobre la procedencia del recurso de apelación planteado por la sociedad arrendataria, no existiendo en consecuencia a partir de aquella fecha obligación de pago de renta, a los consumos de electricidad y de residuos, por que ni del contrato podía concluirse que fuera de cargo de la parte arrendataria el pago de esos consumos, y por que en todo caso de la documentación aportada no podía deducirse qué importe concreto era de cargo de la nave arrendada a la demandada, y en relación con la indemnización de daños pretendida, por qué no se había acreditado la preexistencia de los objetos desaparecidos, ni que fueran imputables a la parte arrendataria los daños.

SEGUNDO

Es por tanto esa estimación sólo parcial de la demanda, la que discute el actor, que considera que debe estimarse en su integridad la demanda, y así afirma: a) que se adeudan rentas por el periodo comprendido entre los meses de Enero a Mayo de 2001, pues sólo cuando se notificó el auto desestimando el recurso de queja, adquirió firmeza la sentencia de resolución del contrato, por lo que, como aquella notificación tuvo lugar en fecha 16 de Mayo de 2001, hasta esa fecha estaba vigente el contrato, careciendo del poder de disposición el arrendador sobre la misma, por lo que seguía vigente la obligación de pago de las rentas, no liberando a la arrendataria del pago de las rentas por ese periodo la entrega de llaves que hizo en fecha 30 de diciembre de 2000, pues la entrega no suponía una renuncia a los derechos arrendaticios, ni un desistimiento del contrato, y que solo fue realizada con la finalidad de eludir la consignación de rentas exigible para mantener el recurso, b) la acreditación de los consumos de energía eléctrica, perfectamente individualizados y establecidos mediante el contador individual de la nave, y comprobados por el perito, siendo de cargo del arrendatario el pago de dichos consumos, lo que asimismo mantiene respecto del gasto de residuos girado por la mancomunidad, c) considera de plena acreditación la existencia de daños...

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