SAP Barcelona 502/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2005:13544
Número de Recurso26/2005
Número de Resolución502/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

FRANCISCO ORTI PONTEJESUS NAVARRO MORALESESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 26/05

Diligencias Previas nº 5.200/03

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Junio del año dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 26/05, dimanada de Diligencias Previas núm. 5.200/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona, seguidas por el delito ELECTORAL contra el acusado Emilio , nacido el 14 de Junio de 1.966 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Jaime y de Mirilla, con D.N.I. num. NUM000 , vecino de esta ciudad, con domicilio en Passatje DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002 , NUM003 , NUM003 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ramón Menach, el letrado D. Antoni Fito i Balcells en defensa del acusado. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de la fecha se ha celebrado el correspondiente juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 de la Ley de Régimen Electoral General , solicitando se le imponga la pena de 7 fines de semana de arresto y multa de 2 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de 30 días, y pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y pago de costas.

Alternativamente, solicitó en lugar de la pena de arresto de 7 fines de semana, la de 14 días de localización permanente, conforme a la D. Transitoria 11ª, 1.1 del C. Penal.

TERCERO

Por su parte la Defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

ÚNICO-. Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resulta probado y así se declara que el acusado Emilio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, habiendo sido nombrado como presidente suplente segundo para la Mesa Electoral U, distrito NUM004 , Sección NUM005 , sita en el Colegio Escola Montseny de la Calle Torrent del Remei, para las elecciones de fecha 25 de Mayo de 2.003, no compareció a la constitución de la Mesa.

No consta acreditada la fecha en que le entregó la carta la vecina que la recibió, ni tampoco que le fuera notificada la posibilidad de formular excusas para justificar su comparecencia, ni, finalmente, que fuera instruido de las consecuencias de su no presentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calificación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito electoral del art. 143 de la Le del Régimen Electoral General , por el que es acusado Emilio .

Para el adecuado enjuiciamiento del hecho se hace preciso examinar cual ser el marco normativo en el que ubica la conducta objeto de acusación y, así, el mentado art. 143 sanciona al " El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley".

Por su parte el art. 27 de esa meritada ley es el que se encarga de regular el régimen de alegaciones y excusas, en los siguientes términos: "1. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

  1. La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de...

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