SAP Madrid 671/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2005:15980 |
Número de Recurso | 41/2005 |
Número de Resolución | 671/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00671/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7000597 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 41 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 418 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: IZAMAR, S.A.
Procurador: MARIA LUZ ALBACAR MEDINA
Contra: I.S.G.F. INFORMES COMERCIALES, S.L.
Procurador: ANGEL MARTIN GUTIERREZ
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID , a veinte de octubre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 418/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas , seguidos entre partes, de una, como demandadas- apelantes MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. E IZAMAR, S.A., representadas por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y la Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, respectivamente, y defendidas por Letrado, y de otra como demandante-apelada ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L., representada por el Procurador D. Angel Martín Gutierrez y como demandada-apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 21 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la parcialmente la demanda interpuesta ISGF INFORMES COMERCIALES, representada por la Procuradora D. Eva López García contra las mercantiles RESTAURANTE IZAMAR, MAPFRE INDUSTRIAL S.A. Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA debo condenar y condeno a las demandadas RESTAURANTE IZAMAR, MAPFRE INDUSTRIAL S.A. al pago solidario de la cantidad de 20.919,53 euros,
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadas. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la Entidad Mapfre Industrial, S.A. y por la Entidad IZAMAR, S.A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la Entidad ISGF Informes Comerciales, S.L. (como propietaria del vehículo marca Mercedes Benz-CL500, matrícula ....-WTG), contra la Entidad Linea Directa Aseguradora (aseguradora del vehículo de la parte actora), IZAMAR, S.A. (Restaurante de donde fue sustraído el vehículo propiedad de la parte actora), y Mapfre Industrial, S.A. (aseguradora del Restaurante), sobre reclamación de cantidad ascendente a 20.919,53 euros, como diferencia existente entre la factura abonada por la compra de su vehículo de 114.192,29 euros y lo entregado como indemnización por su aseguradora ascendente a 93.272,76 euros.
Pasando a contestar en primer lugar las alegaciones objeto de recurso realizadas por Mapfre Industrial, S.A.S. como aseguradora de responsabilidad Civil del Restaurante IZAMAR, S.A., situado en la Avenida de Matapiñoneras nº 6, de la localidad de San Sebastián de los Reyes, Madrid, lugar donde fue sustraído el vehículo marca Mercedes Benz CL500, propiedad de la actora.
En lo referente a la falta de responsabilidad de los trabajadores del Restaurante respecto a la desaparición del vehículo.
-Se encuentra debidamente acreditado, que las llaves del mismo se le entregaron al empleado del Restaurante aparcacoches, que lo aparcó en la explanada o vivero que tenía habilitado el Restaurante para el estacionamiento de los vehículos de los clientes que fueran a comer o almorzar como ocurre en el presente caso, procediendo a ello, dejando las llaves en un pequeño cajetín metálico cerrado que tenía habilitado al efecto, dirigiéndose posteriormente a aparcar el vehículo de otro cliente, momento en el que observa que es sustraído por unas personas que habían entrado en el recinto, comprobándose posteriormente que habían forzado el cajetín metálico y cogido de su interior las llaves. Por lo que el aparcacoches D. Ángel Jesús, avisó a la persona que le había entregado el citado vehículo D. Jose Luis, que se encontraba comiendo en el interior del Restaurante, de los hechos acaecidos.
-Entendemos, de acuerdo con el criterio mantenido por el Juzgador de instancia en la resolución impugnada, que si que existe una responsabilidad por parte del empleado del Restaurante y aparcacoches, consistente en una acción u omisión culposa. Puesto que la existencia de este servicio se encuentra expresamente puesta a disposición de los clientes, para mayor comodidad en el momento de trasladarse al mismo, encargándose dicho empleado de la custodia del vehículo que le es entregado a partir de la recepción de sus llaves, que es cuando se le concede la confianza para ello. Sin que su responsabilidad se pueda entender que finalice con aparcar el vehículo de manera correcta y en lugar adecuado, porque todavía continúan en su poder las llaves del mismo y hasta que su conductor o propietario se las solicite de nuevo. Debiendo de haber extremado las medidas de prudencia y precaución necesarias para...
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