SAP Madrid 186/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2006:4949 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Número de Resolución | 186/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00186/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 186
Rollo: 204 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a tres de abril de dos mil seis .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 1360/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 204/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada INNOVACIÓN Y TÉCNICA APLICADA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Begoña López Rodríguez, y de otra, como demandada y hoy apelante ATEIN NAVAL ATENASA SISTEMAS ECOLÓGICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Silvia Vázquez Senin; sobre juicio cambiario.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, desestimando íntegramente, la oposición planteada por el Procurador Dña Silvia Vázquez Senin en nombre de DATEIN NAVAL ATENASA SISTEMAS ECOLOGICOS S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 22.360,88 euros de principal, más el interés del artículo 58.2º de la Ley Cambiaria y del Cheque . Con imposición de costas a la parte demandada. Manteniéndose los embargos trabados en su caso."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.
Bajo la vigencia de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, a propósito de las excepciones de incumplimiento contractual ("non adimpleti contractus") y de cumplimiento contractual deficiente o defectuoso ("non rite adimpleti contractus") fue reiterado criterio de esta Sala el de que sólo la primera puede identificarse con el incumplimiento frontal oponible con éxito en juicio cambiario ejecutivo, "ex artículo" 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , mientras que la inviabilidad del defectuoso cumplimiento en que consiste la segunda en dicha vía ejecutiva, salvo excepcionales casos en que el defecto de cumplimiento fuere de tal gravedad y trascendencia que diere al traste con la global finalidad económica perseguida por la contraparte exonerándola de su propia obligación solutoria, era proclamada por reiterada jurisprudencia, determinante, en síntesis, de que constando cuando menos la apariencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Capítulo II. Delimitacion de lo juzgado
...Provinciales, que se decanta por la posición sustentada por la parte apelante… (sigue la cita de distintas sentencias, como la SAP de Madrid de 3 de abril de 2006, y otras muchas que recogen el sentido sumario del proceso con la limitación de los medios de oposición y sin perjuicio del juic......