SAP Madrid 186/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2006:4949
Número de Recurso204/2005
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00186/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 186

Rollo: 204 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a tres de abril de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 1360/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 204/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada INNOVACIÓN Y TÉCNICA APLICADA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Begoña López Rodríguez, y de otra, como demandada y hoy apelante ATEIN NAVAL ATENASA SISTEMAS ECOLÓGICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Silvia Vázquez Senin; sobre juicio cambiario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, desestimando íntegramente, la oposición planteada por el Procurador Dña Silvia Vázquez Senin en nombre de DATEIN NAVAL ATENASA SISTEMAS ECOLOGICOS S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 22.360,88 euros de principal, más el interés del artículo 58.2º de la Ley Cambiaria y del Cheque . Con imposición de costas a la parte demandada. Manteniéndose los embargos trabados en su caso."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.

Segundo

Bajo la vigencia de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, a propósito de las excepciones de incumplimiento contractual ("non adimpleti contractus") y de cumplimiento contractual deficiente o defectuoso ("non rite adimpleti contractus") fue reiterado criterio de esta Sala el de que sólo la primera puede identificarse con el incumplimiento frontal oponible con éxito en juicio cambiario ejecutivo, "ex artículo" 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , mientras que la inviabilidad del defectuoso cumplimiento en que consiste la segunda en dicha vía ejecutiva, salvo excepcionales casos en que el defecto de cumplimiento fuere de tal gravedad y trascendencia que diere al traste con la global finalidad económica perseguida por la contraparte exonerándola de su propia obligación solutoria, era proclamada por reiterada jurisprudencia, determinante, en síntesis, de que constando cuando menos la apariencia de...

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