SAP Madrid 312/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:6281
Número de Recurso806/2005
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00312/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012055 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 52 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: AUROPCAR IB, S.A.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil del

tránsito rodado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 52/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante EUROPCAR IB, S.A., representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Evencio Conde de Gregorio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Europcar Ib, S.A., contra la entidad Mutua Madrileña Automovilística, absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Mayo de 2006

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de enero de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Europcar IB, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Benitoo y a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se conde e a los demandados a que con carácter solidario indemnicen a mi representado en la cantidad reclamada [recte: 2.814,25 euros], más intereses así como la imposición de las costas de este procedimiento a los demandados»

(2) Turnado en fecha 14 de enero de 2005 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 19 de enero de 2005 requerir a la parte actora al objeto de precisar el punto kilométrico exacto de la M-45 en que acaeció el siniestro bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de enero de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Europcar IB, S.A.» evacuó el requerimiento acordado, indicando como lugar del siniestro el punto kilométrico 10,400, partido judicial de Madrid

(4) Por proveído de 18 de febrero de 2005 se acordó requerir a la parte actora la presentación del modelo de liquidación de la tasa judicial; requerimiento que evacuó dicha parte junto con escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de febrero de 2005

(5) Por Auto de 28 de febrero de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para el día 29 de marzo de 2005 inmediato siguiente, en el que se suspendió su celebración convocándose nuevamente a las partes para el día 11 de mayo siguiente. En esta última audiencia, por la incomparecencia del particular codemandado DonBenitoo, la parte actora desistió de la prosecución del proceso frente a dicho codemandado. La incomparecencia de los testigos convocados a instancias de la parte actora motivó nuevamente la suspensión del acto y la convocatoria de las partes para el día 10 de junio siguiente

(6) Por Auto de 11 de mayo de 2005 se dió lugar al desistimiento de las pretensiones formuladas frente al codemandado DonBenitoo sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas

(7) Celebrado el acto de la vista el 10 de junio, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2005 , desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora vencida

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de junio de 2005, la representación procesal de la parte actora vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída

(9) Por proveído de 1 de septiembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de octubre de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Europcar IB, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONE

PRIMERA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR ESTA PARTE SOBRE EL LUCRO CESANTE, ARTÍCULO 458.1 LEC

La parte dispositiva de la sentencia de fecha 10 de junio de 2005 , recoge en su tenor literal; [sic

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Evencio Conde de Gregorio, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la mercantil EUROPCAR IB S.A., contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Pues bien, sorprende enoiuiemente el fallo de la sentencia de instancia, que desestima. las pretensiones de esta parte con. base en lo manifestado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, donde se manifiesta que esta parte no ha probado el fundamento de su reclamación, incumpliéndose con ello el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Con el debido respeto y siempre en términos de defensa, esta parte considera que el Juzgador de Instancia ha cometido un claro error en la apreciación de la prueba, pues de la documental aportada junto con el escrito de demanda se deduce en primer lugar el precio de ocupación media de los vehículos, con el certificado emitido por la organización Federación Empresarial de Alquiler de Vehículos (FENEVAL), que es un organismo autónomo e independiente de mi mandante, que fija los precios medios de ocupación de vehículos mediante baremos por ella realizados teniendo en cuenta los precios medios de alquiler de un vehículo en los últimos 12 meses, en la empresa arrendadora

En segundo lugar, queda perfectamente acreditado el tiempo que el vehículo propiedad de mi mandante estuvo paralizado en el taller TALLERES FIN DE SEMANA S.L., para procederse a su reparación, mediante un certificado emitido por el propio taller tras llevarse a cabo la reparación del vehículo, este certificado se encuentra perfectamente sellado y firmado por esta sociedad, que es una empresa completamente independiente y ajena a EUROPCAR

Además de lo anterior, es un hecho notorio que EUROPCAR es una empresa dedicada al alquiler de vehículos y así lo manifiesta la propia sentencia de instancia y así se recoge en la información extraída de la página web de mi mandante aportada por los propios demandados

Con esta sentencia el juzgador de instancia se equivoca en la apreciación de la prueba aportada y exige a. esta parte una prueba del lucro cesante que se eleva a unos niveles que impiden cualquier justificación de éste, privándose con ello a quien sin tener ninguna responsabilidad por el hecho causante del accidente, no olvidemos que fueron los demandados quienes golpearon por detrás al vehículo de mi representada por no guardar la suficiente distancia de seguridad, de las ganancias que hubiera obtenido de no haberse producido el siniestro

Y así, la sentencia de la Audiencia. Provincial de Logroño, de fecha. 1 de noviembre de 1980 , sobre el rigor exigible en la prueba del lucro cesante, manifiesta; [sic

"El rigor con el que...

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