SAP Madrid 294/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2006:5295 |
Número de Recurso | 177/2006 |
Número de Resolución | 294/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ROLLO DE APELACION Nº 177/06
JUICIO ORAL Nº 377/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 294/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a diez de mayo de dos mil seis.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 377/05, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Minera del Guadarrama, S.A. y de D. Santiago contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, de fecha veinticinco de enero de dos mil seis , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de enero de dos mil seis cuyo relato fáctico es el siguiente:
"Que con fecha 3 de octubre de 2002, Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, de profesión Abogado, en el legítimo ejercicio de sus funciones como tal letrado, formuló escrito de contestación de demanda en el procedimiento ordinario 199/02 que se llevaba ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tal contestación a la demanda la hizo en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) y en defensa de los intereses del mismo, habiéndosele sido encargada dicha contestación a la demanda por dicho Ayuntamiento, sin que la Corporación Local citada impartiera órdenes o recomendaciones concretas de como contestar la demanda. Dicho escrito decía literalmente, entre otros términos no trascendentes a los efectos que nos ocupan:
La Minera del Guadarrama S.A viene desarrollando desde finales de los años setenta su actividad en el municipio de Galapagar y dentro del espacio especialmente protegido que determina el Parque Regional del Guadarrama, espacio protegido de la Comunidad de Madrid, por Ley de la misma.
Esta actividad la realiza sin los preceptivos permisos necesarios para cualquier actividad económica e industrial del Ayuntamiento de Galapagar, por ello de forma ilegal, con una orden de cierre que se dictó en el año 1999 por el Alcalde del municipio, llegándose a precintar la actividad. Posteriormente y saltándose los precintos, siguió con la misma, dando lugar a los consiguientes procedimientos penales.
A mayor abundamiento el Juzgado de lo Penal numero 23 en su sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000 determinó que aún no habiendo delito, de las actividades denunciadas se deducían infracciones administrativas continuas que se siguen por la Consejería de Medio Ambiente con el Expediente Administrativo Sancionador número SDA 665/06.
Para el desarrollo de su actividad la citada Mina Maribel, capta y vierte agua del río Guadarrama, sin tener ningún tipo de autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, por ello despreciando la legalidad y no importándole las sanciones que reiteradamente le son interpuestas por la misma.
En fecha de junio del año 2000, dentro de la citada Mina, el Sr. Santiago, prendió un fuego, cerca del arbolado y de los tanques de gasoil, siendo denunciado por agentes forestales y teniendo que actuar dentro de la citada explotación, el reten de incendios adscrito al lugar, e iniciándose la instrucción en los Juzgados de Villalba, estando asignado el procedimiento al número tres, Diligencias Previas 1228/01. Existiendo por estos mismos hechos expediente sancionador contra el Sr. D. Santiago, Gerente de la Minera.
También y después de girada visita por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y de la Dirección General de Minas el 28 de Marzo de 2001, se abre otro expediente sancionador por la Consejería de Medio Ambiente con el número 1442/01, por incumplimientos continuados a las determinaciones realizadas por la Administración en lo que se refiere al cuidado de las balsas, medios materiales, residuos, etc...
El pasado 22 de febrero y debido a las deficientes medidas de mantenimiento, se derrumbó parte de la balsa primera, la que más litros de agua contiene, poniendo en peligro la vida animal y vegetal aguas abajo del Rio Guadarra, por la avenida que provocó...
... Es evidente que la historia conocida de la actividad en cuanto a lo que explota y comercializa, no son los recursos establecidos en la Sección C), sino áridos de la Sección A), para lo que no tiene concesión."
El resto del escrito de contestación carece de trascendencia para el hecho que nos ocupa. El relato de hechos que se efectúa en dicho escrito de contestación, y que hemos reproducido anteriormente, se ajusta, básicamente a la verdad."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que debo absolver y absuelvo a Pedro y al AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (como responsable civil subsidiario) de los delitos de calumnias e injurias por los que venían siendo acusados. Se declaran de oficio las costas del juicio."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero en representación de Minera del Guadarrama, S.A. y de D. Santiago, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
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