SAP Madrid 326/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2006:6030
Número de Recurso285/2006
Número de Resolución326/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00326/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7016520 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 285 /2006

Proc. Origen: INCAPACITACION 715 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: Antonio

Procurador: RAQUEL RUJAS MARTIN

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

/

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacidad, bajo el nº 715/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Colmenar Viejo , entre partes:

De una como apelante, Don Antonio, representado por la Procuradora Doña Raquel Rujas Martín y asistido por el Letrado Don Amador Sieteiglesias Bartolomé.

De otra, como apelado, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacidad plena y absoluta de D Antonio, para gobernarse por sí mismo, tanto en su persona como en sus bienes, la cual deberá quedar sujeta al régimen de tutela, declarándose como tal a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas y debiendo procederse a la anotación en el Registro Civil de la presente resolución, una vez sea firme.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Antonio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito mostrando su conformidad con la resolución recurrida, interesando su confirmación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó en su momento recibir el pleito a prueba, por resolución de fecha 4 de abril de 2006, acordándose la práctica de la prueba pericial psiquiátrica, para el reconocimiento de don Antonio, así como la audiencia de este último, diligencia que también se ha practicado, de sus padres y sus hermanos, habiéndose habiéndose emitido el dictamen interesado, por la médico forense adscrito a la Audiencia Provincial, con fecha de 11 de mayo de 2006, que ha sido debidamente ratificado en el acto de la vista, momento procesal en el que también se ha oído a los padres y hermanos de aquél, y después de informar la dirección letrada del apelante, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y en el acto de la vista, y con revocación de la misma, ha solicitado la desestimación de la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y, en su virtud, se acuerde no haber lugar a declarar la incapacidad de don Antonio, por cuanto que no existe prueba que fundamente tan grave declaración, habiendo sido declarado imputable, y condenado, en un proceso penal, estimando que sólo necesita el adecuado tratamiento para la enfermedad que padece.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2006, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Debe hacerse notar, con carácter previo, que la base fáctica de la incapacitacion...

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