SAP Madrid 339/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5476
Número de Recurso361/2005
Número de Resolución339/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00339/2006

AUTO NUM. 339

Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto de INCIDENTES 1079/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Lucila Torres Rius, y de otra, como apelado D. Julián y Dª Sofía, representados por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Tejeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 1 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la solicitud realizada por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Tejeiro, debo reconocer y reconozco la condición de beneficiarios de la sentencia dictada por este Juzgado el 11 de septiembre de 2001, en los autos de Menor Cuantía nº 485/2000 a D. Julián y Dª Sofía. Todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada. Notificada dicha resolución a las partes, por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra el auto, que admite la condición de beneficiarios de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid el día 11 de septiembre 2001 en autos de menor cuantía número 485/2000 , se articula en tres alegaciones, siendo la Primera que los solicitantes no son titulares de préstamos, que reúnan los requisitos propios de la sentencia; y que la acción prevista a favor de terceros en el art. 519 LEC , exige, como requisito previo para su ejercicio, que la sentencia cuya ejecución se va interesar sea firme. En la Segunda alegación se insiste en la firmeza de la sentencia, como requisito ineludible para el inicio del trámite establecido en el art. 519 LEC . La facultad de personación individual o colectiva de los afectados en cualquier momento del procedimiento, implica que, si se produce una vez dictada sentencia, para obtener la condición de beneficiarios, es necesario que dicha resolución adquiera firmeza; instándose después su reconocimiento y ejecución al amparo de los artículos 517, 519, 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como la sentencia recaída no es firme y ni siquiera se está ejecutando provisionalmente, la solicitud es improcedente en este momento procesal. Con ello no se pretende limitar el derecho a ejecutar provisionalmente las sentencias, dictadas como consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores y usuarios, sino que es ineludible cumplir lo establecido en la ley, y, para estos casos, se debe recordar que el art. 519 invocado, se incluye entre las disposiciones relativas a la ejecución de las sentencias firmes. En la Tercera alegación se sostiene que no concurren los requisitos establecidos en el art. 519 LEC para reconocer como beneficiarios a los solicitantes, pues la sentencia a cuyos efectos pretenden adherirse, no dispone una condena dineraria, sino que es una sentencia declarativa con un pronunciamiento accesorio de condena; por lo que no se encuentra enmarcada el art....

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