SAP Madrid 150/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5207
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00150/2006

ROLLO Nº 75/05

Diligencias Previas 1425/2002

Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 150/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmas. Sras.

Magistradas:

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidente)

Dña. Arceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid, a seis de abril de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 1425/2002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid seguido por supuesto DELITO CONTINUADO DE ESTAFA contra Jose Augusto con D.N.I. NUM000, nacido en La Roda (Albacete) el día 20 de junio de 1958, hijo de José y de Lidia, vecino de Madrid, sin antecedentes penales y contra Gloria con D.N.I. NUM001, nacida en Valladolid el 23 de abril de 1963, hija de José y de Purificación, vecina de Villanueva de la Cañada (Madrid), sin antecedentes penales . Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce TARCREDIT E.F.C, representada por la Procuradora Sra. Rami Soriano y defendida por el Letrado Sr. López Maestro, y dichos acusados representados por los Procuradores Sr. Cuadrado Ruescas y Sra. Camacho Villar respectivamente y defendidos por los Letrados Sra. Ponte García y Sr. Ferreres Fernández respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Augusto solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Solicitó la condena al acusado a pagar la cantidad de 126.659, 65 euros a Tarcredit con responsabilidad civil subsidiaria de Ogún Espectáculos S. L. y Doservisa S.A..

SEGUNDO

La acusación particular que representa Tarcredit E.F.C. en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 249 en relación con el artículo 248 del Código Penal , y considerando responsables en concepto de autores a los acusados Jose Augusto y Gloria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión y a que indemnicen a TARCREDIT E.F.C en la cantidad de 126.659 euros.

TERCERO

Las defensas de los acusados consideraron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

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El acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en su condición de administrador único de la empresa OGUN ESPECTACULOS, de la que también era socio el coimputado Juan Pedro a quien no afecta esta resolución al encontrarse actualmente en rebeldía, procedió, en nombre de la citada sociedad, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y sin intención de hacer frente al pago de los plazos correspondientes, a celebrar dos contratos de préstamo para la financiación de diversos vehículos con la entidad Fiat Financiera, actualmente Tarcredit, que posteriormente vendió a terceras personas, sin haber abonado su precio y haciendo suyas las cantidades percibidas en dichas operaciones. De igual forma y con la misma finalidad, intervino el acusado como fiador en dos contratos de préstamo que para la financiación de otros vehículos suscribió el coimputado rebelde como Administrador único de Doservisa, que también fueron posteriormente vendidos a terceras personas con la activa participación del acusado, sin que en ninguno de los casos señalados se abonaran los importes totales de los vehículos adquiridos.

En ejecución de dicho plan se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:

En fecha 5 de junio de 2000, Juan Pedro, a quien no afecta esta resolución, actuando en nombre de Doservisa S.A.y actuando de acuerdo con su hermano Jose Augusto, celebró con la entidad mencionada contrato para la financiación del vehículo Alfa Romero D-....-DJ, modelo Alfa Spider 1.8 T.S. por importe total de 4.931.000 pesetas, tras haber entregado previamente una entrada de 936. 000 pesetas y aplazando cuarenta y ocho cuotas de 96.128 pesetas, siendo fiador de dicha operación el acusado Jose Augusto que, veintitrés días después, actuando de común acuerdo con la representación de la compradora y a sabiendas de que no se iban a abonar ninguna de los plazos del préstamo, participó en la venta que del citado vehículo se llevó a cabo el día 28 de junio de 2000 a D. Jon a cambio de 4.000.000 millones de pesetas. No consta que el comprador pudiera inscribir el vehículo a su nombre por encontrarse embargado por falta de pago. Posteriormente por subasta de fecha 13 de febrero de 2001 el mismo vehículo fue adjudicado a Laura sin que haya constancia de la cantidad que la entidad querellante recibió como consecuencia de esta última transmisión.

En fecha 28 de junio de 2000, Juan Pedro, actuando en nombre de Doservisa S.A. y de acuerdo con su hermano Jose Augusto, celebró con la entidad mencionada contrato para la financiación del vehículo Alfa Romero W-....-WV, modelo Alfa 146 JTD por importe de 3.176.208 pesetas, al haber entregado previamente una entrada de 165.000 pesetas y aplazado cuarenta y ocho cuotas de 66.171 pesetas, siendo fiador de dicha operación el acusado Jose Augusto que, veinte días después, actuando de común acuerdo con otra persona a la que no afecta esta resolución y a sabiendas de no se iba a abonar el importe del vehículo, participó en la venta que del mismo se llevó a cabo el día 17 de julio de 2000 a Antonieta, madre de una empleada del negocio del acusado, sin que las cantidades obtenidas se destinaran al abono de los vehículos adquiridos aparte de la señal inicialmente entregada.

En fecha 25 de julio de 2000, el acusado Jose Augusto , actuando en nombre de Ogun Espectáculos S.L., celebró con la entidad mencionada contrato para la financiación del vehículo Alfa Romeo Q-....-QE, modelo Alfa 156 1.9. JTD Base por un importe total de 4.757.220 pesetas que el acusado no tenía intención de abonar en su totalidad, tras la previa entrega de una entrada de 194.000 pesetas y haber aplazado sesenta cuotas de 79. 287 pesetas de las que abonó la primera de ellas el 25 de agosto de 2000, procediendo posteriormente el 10 de octubre de 2000 a vender el mencionado vehículo a Jon, si bien no consta que percibiera cantidad alguna por esta venta por cuanto ya se había recibido de esta misma persona la cantidad de 4 millones de pesetas por el vehículo D-....-DJ del que no llegó a disponer el comprador por el embargo trabado sobre el mismo cuando este era titularidad de Doservisa.

En fecha 4 de agosto de 2000 el acusado Jose Augusto , actuando en nombre de Ogun Espectáculos S.L., celebró con la entidad mencionada contrato para la financiación del vehículo Alfa Romeo N-....-NH, modelo Alfa 166 3.0 V 6 24 V Sportro por un importe total de 8.763.360 pesetas que no tenía intención de abonar en su totalidad, pese a que abonó previamente una entrada de 1.260.437 pesetas y aplazó sesenta cuotas de 146.056 pesetas de las que abonó la primera de ellas el 5 de septiembre de 2000 y la cantidad de 11.197 pesetas de la segunda cuota, procediendo posteriormente el 4 de octubre de 2000 a vender el mencionado vehículo a una empleada de su negocio, Remedios, a cambio de una cantidad aproximada de ocho millones de pesetas que hizo suyas el acusado que no destinó importe alguno de dicha cantidad al pago del resto del precio debido del vehículo obtenido a través del contrato de financiación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.6° y 74 del C. Penal .

Dicha infracción penal viene integrada por cada uno de los hechos que se han declarado probados anteriormente, llevados a cabo por el acusado en ejecución de un plan a través del cual fue consiguiendo de forma...

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