SAP Madrid 99/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:5251
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 99

Rollo A-5/2006

Abrev. 3941/00

Jzdo. Inst. nº 15

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 21 de marzo de 2006.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de estafa y otro de hurto.

Victor Manuel y Guadalupe, asistidos del letrado Gustavo Castañeda Araoz, han dirigido la acusación contra Mónica, nacida el 24- IX-1949, hija de Guillermo y Antonia, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; Ana, nacida el 29-I- 1975, hija de Angel y Antonia, natural de Madrid y vecina de Fuenlabrada (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; y María Esther, nacida el 10-II-1972, hija de Angel y de Antonia, natural de Madrid y vecina de Fuenlabrada (Madrid), sin antecedentes penales, se ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Han sido asistidas de la letrada María Rosa Barcenilla Gallego.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 15 de marzo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de las acusadas; declaración testifical de Guadalupe, Victor Manuel, Gustavo, los policías nacionales números NUM000 y NUM001, Bruno, Jesús Carlos, Rubén, Gerardo y Aurelio; e informes periciales de Ariadna, Marcelino y Bárbara.

  2. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.7º del C. Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal; y de un delito continuado de hurto, previsto en los arts. 234 y 235 del C. Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad penal en concepto de autoras a las tres acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusiera como pena a cada una de ellas, por el primer delito, 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 120 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el segundo delito, a cada una de ellas, una pena de tres años de prisión con la misma pena accesoria de inhabilitación especial, y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, que las acusadas indemnizaran, conjunta y solidariamente, a los querellantes en la suma de 691.163,25 euros.

  3. El Ministerio Fiscal y las defensas de las acusadas interesaron la libre absolución.

    En el año 1996, la acusada Mónica, de 47 años de edad y sin antecedentes penales, entró a trabajar como empleada del hogar en el domicilio de Sonia, de 80 años, situado en la CALLE000, nº NUM002, piso NUM003, letras NUM004 y NUM005, de Madrid. Entraba a las diez de la mañana y solía trabajar en la vivienda hasta las 15 horas, si bien tenía un horario bastante flexible, de modo que algunos días se quedaba hasta más tarde. Mónica era la persona que le realizaba a Sonia todas las labores de la casa y además la acompañaba a los médicos, a la farmacia y a realizar las gestiones bancarias. Pues aunque Sonia tiene dos hijos, los denunciantes, Victor Manuel y Guadalupe, lo cierto es que en los últimos años no se hablaban con su madre ni acudían a visitarla al domicilio debido a las malas relaciones existentes entre ellos.

    En el curso de los años 1997 a 1999, Sonia entregó a la acusada Mónica diferentes cantidades de dinero en distintas ocasiones, por un importe próximo a los cinco millones de pesetas (30.050 euros), como agradecimiento a los servicios que le prestaba y a la compañía que le hacía. Y también le hizo entrega de la suma de 2.500.000 pesetas (15.025 euros) en el mes de junio de 1998 a la coacusada Ana, de 23 años de edad y sin antecedentes penales, hija de Mónica, como regalo de la boda, dadas las buenas relaciones que existía entre ambas, pues Ana trasladaba en su coche en bastantes ocasiones a Sonia al médico y a otros lugares evitando así que ésta tuviera que coger taxis.

    No se ha acreditado que las referidas acusadas consiguieran las sumas de dinero reseñadas aprovechándose de alguna deficiencia psíquica o enfermedad mental de Sonia. Sin que se haya constatado que la otra acusada, María Esther, de 28 años de edad y sin antecedentes penales, hubiera recibido dinero alguno de Sonia.

    En el mes de junio del año 2000, los hijos de Sonia, Victor Manuel y Guadalupe, se personaron en el domicilio de su madre y, al estimar que se encontraba en mal estado físico y de salud, se la llevaron a vivir para casa de Guadalupe, que tiene su domicilio en el edificio ubicado a dos portales de distancia de aquel en el que vive su madre. Con tal motivo presentaron una denuncia en la que hacían constar que las acusadas se habían llevado de la vivienda de su madre objetos y enseres por un valor de 360.607 euros, y también que las acusadas habían conseguido, mediante ardides o embustes, que ésta les entregara la suma 330.556 euros.

    No se ha acreditado que las acusadas sustrajeran los enseres y objetos que refiere los denunciantes, ni tampoco que se aprovecharan de posibles deficiencias psíquicas de Sonia para conseguir que ésta les entregara la precitada suma de dinero.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

Primero

Los denunciantes imputan a las acusadas el haberse aprovechado de que su madre padecía algunas deficiencias psíquicas para convencerla que les entregara importantes sumas de dinero, y también de haber sustraído numerosos enseres de valor del interior del domicilio, sin que Sonia reaccionara frente a tal despojo y las denunciara debido a sus padecimientos.

Antes de entrar en los temas fácticos nucleares de las imputaciones, conviene reseñar el contexto social y vital en el que se producen los hechos. Para empezar, hay que subrayar que la madre vivía sola en su piso, entrando a trabajar en la casa como empleada del hogar la acusada Mónica sobre el año 1996. Fue la propia hija de Sonia, Guadalupe, quien la llevó a trabajar a casa de su madre, pues hasta esas fechas Mónica trabajaba sólo para Guadalupe también como empleada del hogar.

Según ha declarado la acusada Mónica, corroborándolo también la propia Guadalupe, ésta estuvo sin contactar con su madre ni visitarla durante los tres años que precedieron a la denuncia, es decir, desde el año 1997 hasta el 2000, y ello a pesar de que Guadalupe vive sólo a dos portales de distancia de su madre. Cuando se le preguntó sobre ese particular en la vista oral del juicio, Guadalupe respondió que no se entendía con su madre porque ésta era muy peculiar. Y otro tanto cabe decir de las relaciones del hijo, Victor Manuel, con su madre, pues también éste admitió...

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