SAP Madrid 166/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:6703
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

ROLLO RJ Nº 102/06

JDO DE INSTR Nº 15 DE MADRID

J. FALTAS Nº 758/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

SENTENCIA Nº 166/06

En Madrid, a 12 de mayo de 2006.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, con fecha 26 de diciembre de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm.758/05 , habiendo sido partes: los apelantes Juana y Leonardo , el apelado, RENFE, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 4 de julio pasado el vigilante de seguridad de la estación de RENFE de Príncipe Pío, Juan Alberto comparece ante la comisaría de Moncloa Aravaca y denuncia los hehcos acaecidos en tres de julio a las 20:15 horas en relación con el interventor de la RENFE Donato, y Juana. El día cinco de julio pasado la perjudicada Juana comparece ante la comisaría de Moncloa Aravaca y denuncia los hehcos acaecidos en tres de julio a las 20:10. Cuando la Sra. Juana iba a validar su billete para el personal de taquilla, en éste caso Donato, y sin que se encuentre probado ni el mecanismo de producción ni la responsabilidad la puerta de acceso se cerró en el momento en el cual la perjudicada Sra. Juana intentó salir, después de haber salido de una sola vez dos nietos menores. En relación con estos hechos no han sido probados los resultados, el mecanismo o la responsabilidad de unos o de otros en el accidente. Como consecuencia de los anteriores hechos la perjudicada Sra. Juana sufrió traumatismo dorsal en hipocondrio izquierdo, con 20 días de curación y de ellos 15 días estuvo de impedimento total para desarrollar sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

Segundo

El día 3 de julio, sobre sus 21:30 Juan María identificada, y dirigiéndose a las taquillas de la estación de Príncipe Pío, en donde se encontraba Eloy y a las preguntas del citado SR. Leonardo sobre la identidad de las personas que habían intervenido en el altercado citado en el primer hecho probado, y ante la negativa de aquel, el SR. Leonardo comenzó a dar golpes en el mármol y en el cristal de la taquilla, injuriando al Sr. Eloy con palabras de "hijo de puta, sinvergüenza" y amenazas de "te vamos a matar".

Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo absolver y absuelvo a D. Juana, a D. Juan Alberto, a D. Eloy, a D. Jose Pedro, por la inexistencia de acusación formal, a D. Donato por la inexistencia de prueba de cargo y debo de condenar y condeno a Juan María por la comisión de una falta de injurias a la pena de quince días de multa con cuota diaria de dos euros, y por la comisión de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de dos euros, y todo ello con aplicación del artículo 53 del C. Penal en caso de impago. No admito responsabilidad civil subsidiaria de la entidad RENFE".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso...

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