SAP Valencia 660/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:4661
Número de Recurso84/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución660/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

660/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 84/2009.

SUMARIO 1/2009.

JUZGADO INSTRUCCION NUM. 3 DE LLIRIA

F/ Sr. D. LUIS SANZ MARQUÉS

SENTENCIA 660/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto la causa seguida con el número de Sumario 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Lliria, a la que correspondió el Rollo de Sala número 84/2009, por UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y un DELITO DE LESIONES, contra Felipe, con nº de ordinal de identificación policial NUM000, mayor de dieciocho años a fecha 2 de agosto de 2005, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Picassent para el cumplimiento de otras penas, cuya solvencia no consta y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 2 de agosto de 2005 al 4 de octubre de 2005.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por D. Luís Sanz Marqués y el mencionado acusado, representado por la procuradora Dª. Mª. José Sanchís García y defendido por el letrado D. Fernando Fernández Montañana; siendo Ponente el Magistrado D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 15.1 y 16.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente de ambos en concepto de autor a Felipe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, por el primer delito, la pena de SIETE AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También solicitó su condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Leovigildo en 1280 euros por las lesiones y 3.500 euros por la secuela y a Luis Miguel, en 1.100 euros por las lesiones y 3.100 euros por la secuela, todo ello con abono de los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

La defensa solicitó la libre absolución para su defendido; y alternativamente que fuera condenado como autor de dos delitos de lesiones del art. 147 del Código Penal a penas de un total de un año y seis meses de prisión, con apreciación, en todo caso, de la eximente incompleta de embriaguez -arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal -.

HECHOS PROBADOS

Felipe, que también utiliza los nombres de Ambrosio y Blas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación irregular en España, residía en el matadero de la localidad de Pedralba junto a Eladio, Leovigildo, de 30 años de edad, y Luis Miguel, de 31 años de edad.

En la madrugada del día 2 de agosto de 2005, el procesado llegó al matadero. Comenzó una pelea entre él, Leovigildo y Luis Miguel.

En el transcurso de la pelea, Felipe, con intención de menoscabar la integridad física, agredió con un cuchillo y se lo clavó a Leovigildo en el pecho produciéndole una herida penetrante en tórax que precisó cierre quirúrgico de la herida, colocación de drenaje torácico y, posteriormente, tratamiento sintomático y reposo domiciliario; tardó en curar 90 días de los que 5 días fueron de hospitalización, 70 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 15 días más fueron precisos para completar su curación, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero. La herida, situada en el lóbulo apical del pulmón izquierdo, no comprometió la función respiratoria, pero sí pudo provocar, de no haber recibido asistencia urgente y haber sido trasladado de inmediato a un centro hospitalario, la muerte de la víctima.

Igualmente, Felipe, con intención de menoscabar la integridad física, propinó diversos golpes a Luis Miguel, quien resultó con heridas inciso contusas en región pericraneal, fractura de huesos propios de la nariz y avulsión de dos incisivos superiores, que precisó de cura local de las heridas con sutura y reducción de la fractura nasal y, además, 15 días impeditivos y 6 más de curación, quedando como secuelas, cicatriz lineal de unos tres centímetros localizada en la región occipital; cicatriz de un centímetro y medio lineal, localizada en región supraciliar derecha y pérdida de dos incisivos superiores

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justificación de la declaración de hechos probados.

  1. Hechos no discutidos.

    En la vista oral el acusado admitió que vivía en el lugar donde se produjo la pelea, que conocía al resto de implicados, pues convivía con ellos y que la madrugada del 2 de agosto de 2005 se produjo el incidente. Incluso admitió que, durante la misma, se hizo uso de algún instrumento para agredir a Leovigildo. Lo que negó fue haber sido él quien agrediera a Leovigildo y a Luis Miguel.

    El acusado, en el juicio no negó ser mayor de edad a la fecha de los hechos. En todo caso, dado que cuando fue detenido manifestó tener diecisiete años, en el acto del juicio se practicó prueba pericial de la que, sin lugar a dudas, se desprende, que Felipe, el 2 de agosto de 2005, había cumplido ya los dieciocho años. En juicio, peritos de los que intervinieron en la emisión de los diversos informes valorativos de las pruebas radiológicas -de muñeca, ortopantomografía-, concluyeron que la información obtenida por todas las pruebas practicadas -de las que la ortopantomografía resultaba ser la más fiable- dirigía, sin dudas, a la conclusión de que la edad del acusado a 2 de agosto de 2005 era superior a los dieciocho años, toda vez que si bien la radiografía de muñeca no permitía afirmar más que la edad era superior a la antedicha, la de mandíbula y piezas dentarias permitía asegurar que su edad, en dicha fecha, era holgadamente superior a los dieciocho años.

    La prueba practicada en juicio -en particular la documental y la pericial, así como aquello en lo que las declaraciones del acusado y los testigos coinciden-, acredita, sin género de dudas, que se produjo un incidente violento, una pelea, que en ella se vieron envueltos Leovigildo, Luis Miguel y Felipe, siendo testigo de todo ello otro conocido de éstos, Eladio. También acredita que, como consecuencia de dicho incidente, resultaron con lesiones Leovigildo y Luis Miguel y que las mismas produjeron los resultados lesivos recogidos en los informes médicos de sanidad -fs. 181, 216, 116 y 351-. Es por ello que el relato de hechos probados incorpora aquéllos particulares del relato de hechos punibles del escrito de acusación que vienen refrendados por dichas pruebas y que, por tanto, no son objeto de discusión.

    Lo discutido o debatido en juicio, aquello en lo que discrepaban las versiones de acusación y defensa, fue, primero, la autoría de las lesiones que sufrieron Leovigildo y Luis Miguel ; segundo, para el caso de que las lesiones sufridas por Leovigildo hubieran sido causadas por el acusado, la intencionalidad perseguida al ejecutar la acción lesiva. Por último, se discutió sobre la calificación de las lesiones sufridas por Luis Miguel y sobre la concurrencia -o no- de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  2. Hechos discutidos.

    2.1. Autoría de las lesiones.

    En el acto del juicio, además del acusado, prestaron declaración Leovigildo y Eladio. Además, se dio lectura -en aplicación de lo previsto en el art. 730 de la L.e.crim, por encontrarse el testigo en paradero desconocido- a la declaración prestada el 25 de abril de 2006 por Luis Miguel ante el Juez de Instrucción y con intervención del letrado de Felipe, así como a la declaración que en ella ratificó -la prestada por Luis Miguel el 2 de agosto de 2005-.

    Los tres testimonios coinciden en afirmar que se produjo un incidente en el matadero, donde vivían, con ocasión del cuál, Felipe, sirviéndose de un cuchillo utilizada pora labores agrícolas, agredió a Leovigildo y le hirió; cierto es que Luis Miguel no refirió haber visto la agresión a Leovigildo, pero también lo es que negó ser él quien hubiera agredido a Leovigildo -como sostuvo el acusado-. Cierto, también, que Leovigildo, en la vista oral, dijo no recordar si el acusado golpeó a Luis Miguel, pero sí refirió que se produjo una discusión entre Felipe y éste y sostuvo que fue Felipe quien le agredió con el cuchillo.

    El acusado, en la vista oral, mantuvo que Luis Miguel pegó a Leovigildo y éste reaccionó pegando a aquél en la cara, tras lo que Luis Miguel cogió algo y agredió a Leovigildo.

    La versión exculpatoria no viene avalada por ninguno de los testimonios; de hecho, el testimonio más preciso fue el ofrecido por quien no sufrió lesión alguna - Eladio - quien refirió cómo el acusado "pegó al rumano con un cuchillo y a Luis Miguel ) con el puño".

    No se revelaron en juicio circunstancias que permitieran dudar de la credibilidad subjetiva de los testigos ni razones que permitieran sospechar que pudieran haber imputado al acusado lesiones que les hubiera causado algún otro -y, en particular, que pudieran haberse causado recíprocamente Leovigildo y Luis Miguel -. Por lo demás, los citados testigos han mantenido de manera persistente la imputación al acusado quien, por lo demás, admitió que estaba en el lugar de los hechos y tuvo, por tanto, ocasión de cometer aquello que los otros tres presentes en los hechos le imputaron; más aún, debemos insistir, cuando ninguno de los otros tres intervinientes sostiene lo que, con evidente finalidad exculpatoria,...

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