SAP Madrid 793/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2006:7122
Número de Recurso249/2006
Número de Resolución793/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ MARIA MATILDE GURRERA ROIG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 23

ROLLO RP Nº 249/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID.

P.A. 337/06

S E N T E N C I A Nº 793/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Dª. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid a 11 de octubre de 2006.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 337/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Maldonado Félix en nombre y representación de D. Federico contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 19 de Julio de 2006, en juicio oral 337/06, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 19 de Julio de 2006 cuyo relato fáctico es el siguiente: " Federico, con DNI NUM000 fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid de 25-11-04 como autor de un delito de maltrato familiar y de tres faltas de amenazas, entre otras a las penas de prohibición de comunicación y aproximación en un radio de 500 metros con/a su esposa María Luisa, siendo la fecha de inicio de su cumplimiento el 20-09-05 y de extinción el 19-09-06.

Pese a ser Federico conocedor de las tales prohibiciones entre la fecha de inicio y al menos hasta el 14-03-06 acudió reiteradamente incluso con periodicidad semanal a la panadería donde María Luisa trabajaba, permaneciendo en el exterior e incluso en ocasiones entrando al referido local; asimismo y de modo reiterado llamaba por teléfono a María Luisa, a veces hasta por en varias ocasiones en un mismo día"

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Federico, con DNI NUM000 (f 15), como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto en los arts. 468.2 y 74 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación de Federico, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia, Sección 23ª se acordó la formación del rollo de Sala con el nº 249/06 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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