SAP Madrid 267/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:6984 |
Número de Recurso | 631/2005 |
Número de Resolución | 267/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00267/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7009408 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 631 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA
De: BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Pedro Enrique
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA
En MADRID, a doce de junio de dos mil seis
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Pedro Enrique, y de otra, como demandado-apelante ORBITA SEGUROS, S.A.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha quince de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Mª. LUISA SANTAMARIA CABALLERO, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, contra la mercantil aseguradora ORBITA SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. FRANCISCO ARCOS SANCHEZ, debo condenar y condeno a la reseñada demandada a que abone a la actora la suma de 1.672 euros por cada mes que tuvo retirado el permiso de conducir por sentencia firme, que devengará el interés legal del dinero vigente el 17/03/04 increnmentado en un 50% desde tal fecha y hasta su total pago, y todo ello con expresa imposición de las costas para la referida demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de junio de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta al fundamento de derecho primero de la sentencia apelada en el que se recogen los siguientes presupuestos fácticos del procedimiento:
-
) Que D. Pedro Enrique suscribió con efectos 1 de Enero de 1986 con la entidad aseguradora demandada, póliza de conductor que garantizaba entre otras, el pago de un subsidio mensual por la retirada provisional del permiso de conducir, y con un máximo de 24 mensualidades.
-
) Que conforme a la actualización de los capitales contratados en la póliza, el subsidio mensual en Enero de 2004 ascendía al importe de 1.672 euros.
-
) Que por sentencia del Juzgado de lo Penal num. 1 de madrid, D. Pedro Enrique resultó condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y en cumplimiento de la referida condena, el denunciante hizo entrega judicial del permiso de conducir el 17 de marzo de 2004 Y SIÉNDOLE DEVUELTO EL 18 DE MARZO DE 2005.
-
) Que, no obstante, las reclamaciones extrajudiciales verificadas por el asegurado, la entidad aseguradora no ha procedido al abono del subsidio correspondiente.
Debe precisarse que, pese a no incorporarse a las actuaciones la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 374/2004, la condena a la privación del permiso de conducir fue impuesta a D. Pedro Enrique por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.
Se rechazan los restantes fundamentos de la sentencia apelada.
La cuestión planteada en el procedimiento (exclusión expresa de la indemnización en caso de privación temporal del permiso de conducir como consecuencia de un hecho delictivo doloso), que se reproduce en esta instancia a través del motivo único del recurso de apelación interpuesto por Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. (antes Orbita, S.A.), no es novedosa para este Tribunal, puesto que ya nos hemos pronunciado al respecto al resolver un supuesto análogo en la sentencia de 10 de junio de 2004 (Rollo de Apelación número 467/03 ), en cuyo fundamento de derecho tercero dijimos:
"Según el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el asegurador esta obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fé del asegurado. La redacción del precepto en el Proyecto de Ley excluía la obligación de pago del asegurador si el siniestro se hubiera causado por "dolo o culpa grave del asegurado, salvo pacto en...
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