SAP Madrid 334/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2006:6857
Número de Recurso76/2003
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLO ADORACION MARIA RIERA OCARIZ JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 76 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 30 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4137 /2002

SENTENCIA Nº 334/06

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 76/2003, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 30 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de contra la Salud Pública, contra Araceli con DNI número NUM000, nacido el 10/03/1963 en CACERES hijo de ANTONIO y de JOSEFA, domiciliada en Madrid, en libertad por esta causa; estando representado por el Procurador D. JOSE GONZALO SANTANDER ILLERA y defendido por la Letrada Dª MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de: a) contra la salud pública, y b) delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, a la acusada sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros por el hecho a) y 1 año y 6 meses de prisión con la misma accesoria por el hecho b) y Costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

El día 30 de Julio de 2002, sobre las 0.30 horas, aproximadamente, patrullaba un dispositivo del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Villa de Vallecas por la zona de las Barranquillas.

En un determinado momento y de una de las chabolas situadas en las inmediaciones de la narcosala vieron salir a un individuo con aspecto de toxicómano, razón por la que se dividió el operativo siguiendo una serie de funcionarios a tal individuo y dirigiéndose otros a la chabola de donde procedía.

Los primeros no consiguieron alcanzar al toxicómano, que se escabulló, pero los segundos accedieron al interior de la vivienda, y procedieron a la detención de su moradora, Araceli.

Por razón de tales hechos se confeccionó el atestado de la Comisaría mencionada registrado como Diligencias 13.049.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, en cuanto a la participación imputada a Araceli, no son constitutivos de infracción penal y no lo son, por consiguiente, de los delitos contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud y de tenencia ilícita de armas, previstos y penados en los artículos 368 y 564.1 del Código Penal, por los que el Ministerio Fiscal mantiene acusación.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Araceli, la acusada, por su parte, negó los hechos. Así, declaró que (el día de los hechos) se encontraba en su casa con la puerta abierta pero "... no estaban ni los recortes ni la báscula, nada de eso, ni la droga que se encontró ni la balanza ni la caja de caudales..." añadiendo que "......

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