SAP Madrid 61/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6852 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Número de Resolución | 61/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZ MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
Expediente de Fiscalía nº 943/2005
Expediente del Juzgado nº 169/2005
Juzgado de Menores nº 2 de Madrid
Rollo de Sala nº 76/2006
BENITO
La Sección Cuarta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ha pronunciado en el nombre de
SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 61/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Magistrados
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA
Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 21 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en el expediente nº 169/2005, seguido contra la menor C.
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor representado por el procurador don José Gonzalo Santander Illera y defendido por la letrada doña Miriam Vergara, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
HECHOS PROBADOS.- Sobre las 14:00 horas de día diecisiete de febrero de 2005, la menor, C, nacida el 23/09/1990, accedió a un establecimiento comercial de la calle Oca nº 81 de este Villa, donde, pretendió adquirir una camisita por valor de 7 euros con noventa y cinco céntimos, generándose una disputa con la empleada Lucía. En la disputa que se originó seguidamente con la dependienta agredió a la referida Lucía hasta que Yolanda, acudió en su auxilio, pudiendo finalmente huir C, quien fue poco después identificada por una dotación policial.
FALLO.- Que debo declarar y declaro a la menor C solamente autora responsable de una Falta de Malos Tratos imponiéndole la medida de 3 permanencias de fin de semana en Centro Cerrado y absolviéndole de las otras dos Faltas imputadas por el Ministerio Fiscal.
Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de ayer para la celebración de la vista.
En la vista, la defensa del menor informó en apoyo de sus pretensiones en las que pedía la libra absolución de su defendida o subsidiariamente que la medida se redujese a la permanencia un fin de semana en centro cerrado, y el Fiscal se opuso a la absolución, no a la moderación de la duración de la medida, y que además fuese en cumplida en el propio domicilio de la menor.
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
La invocada vulneración de la presunción de inocencia debe ser rechazada, porque concurre prueba de cargo apta para desvirtuarla, como es la declaración en la audiencia de la perjudicada, Lucía, avalada por la de un testigo, Jesús, que presenció como la menor y otras dos familiares adultas la golpeaban.
La absolución de la menor respecto de la falta de estafa al aportarse un recibo en el que se consigna una cantidad entregada para el pago inferior a la indicada por Lucía, sin la misma pudiera dar una explicación suficiente sobre dicha diferencia, afecta a la imputación de la estafa, a la que es ajeno el testigo presencial, no a la falta de malos tratos de obra por la que se le ha condenado.
En la vista el Fiscal planteó la improcedencia de la medida de permanencia de fin de semana impuesta respecto el lugar de su cumplimiento (centro cerrado), al considerar que no podía ser en dicho centro, ni ninguno de cumplimiento de internamiento, en atención a la Instrucción de Fiscalía 10/2005, de 6 de octubre, posición a la que se adhirió la defensa.
La referida Instrucción relativa al tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, al tratar sobre las medidas imponibles, y concretamente sobre la de permanencias de fines de semana, en su apartado 7.2.5, dice:
"...Para los hechos constitutivos de falta, con el fin de respetar las reglas de proporcionalidad, sólo cabe imponer permanencias cuando el Código Penal haya previsto...
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La impunidad del acoso laboral en la administración pública: Unos por otros, la casa sin barrer
...empleados públicos: el punto de vista del juez”, op. cit., p. 191. 70 Entre otras, STS 648/2007, 28 de junio (confirmando la SAP Madrid 61/2006, 21 de febrero, que aun reconociendo que la motivación era el acoso laboral, solo reafirma la condena por prevaricación); SSAP Zaragoza 387/2008, 2......