SAP Barcelona 26/2010, 18 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

CAUSA DE JURADO Nº 7/2010

PROCEDIMIENTO: 1/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Cornellá

ACUSADA: Aida

Magistrada-Presidenta:

ANGELS VIVAS LARRUY

SENTENCIA Nº 26/10

Barcelona, a 18 de septiembre de 2010

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público la presente causa

de jurado nº 7/10, dimanante del procedimiento nº 1/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá , seguida por un delito de

homicidio por comisión por omisión, contra la acusada Aida con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Santa Fe

(Granada) el 16 de julio de 1942 hija de Pedro y Eugenia, domiciliada en Cornellá, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales,

cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Marco Antonio Bonaterrra

Silvani y defendida por la abogada Dña. Rosa Nieto Sastre; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la

Ilma. Sra. Teresa Yoldy.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá tramitó el procedimiento nº 1/07 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. El día 23 de diciembre de 2009 el Instructor dictó el auto de apertura de juicio oral (arts. 32 y 33 ). Posteriormente, el Juzgado de Instrucción remitió a esta Audiencia Provincial (Oficina del Tribunal del Jurado) el testimonio a que se refiere el art. 34 de la LOTJ , y sin que ninguna de las partes comparecidas hubiere formulado cuestiones previas (art. 36 de la LOTJ ). En el procedimiento figuran como parte acusadora el Ministerio Fiscal, que vienen ejercitando la acción penal, y en cuyo escrito de conclusiones provisionales calificaba los hechos de homicidio por comisión por omisión del articulo 138 del CP en relación al art. 11 inciso 1º y apartado b) del CP, en relación a 142 y 143 del C.Civil concurriendo error de prohibición vencible del articulo 14.3 del CP .; la Defensa solicitaba la absolución.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el presente expediente que fue numerado (nº 7/10) y registrado; y conforme al turno de reparto previamente establecido se me nombró Magistrada-Presidenta de la causa. Con fecha 5 de julio de 2010 se dictó el auto de hechos justiciables (art. 37 LOTJ ), en el que se señaló para el día 13 de septiembre el comienzo de las sesiones del juicio oral. En el interin de ese periodo se cumplimentaron los trámites previstos en el art. 18 y siguientes de la LOTJ, de designación por sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas presentadas, lo que tuvo lugar el pasado 10 de septiembre en la audiencia celebrada, con el resultado que consta en el acta de la misma.

TERCERO.- El juicio, una vez constituido el Tribunal con arreglo a las prescripciones legales (arts. 38 y sigtes. de la LOTJ ), nueve jurados y dos suplentes, a los que se recibió juramento o promesa (art.41 de la LOTJ ), se ha celebrado los días 13, 14, 15, 16 y 17 de septiembre, con el resultado que consta en las actas levantadas por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los artículos 680 y siguientes de la LECriminal, y respetándose las particularidades previstas en los artículos 42.2, 44 ,45 y 46 de la LOTJ; juicio en el que se han practicado las pruebas de interrogatorio de la acusada, testificales, y diversa periciales, así como la documental a lo largo de la sesiones en los días 13,14 y 15 de septiembre.

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal y la Defensa, presentaron a la Presidencia un escrito conjunto de conformidad, calificando los hechos de un delito de omisión del deber de socorro, del artículo 195.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas y solicitando la imposición de la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP así como las costas procesales. La conformidad propuesta no fue aceptada, y se acordó la continuación del juicio, y no disolver al Jurado.

CUARTO.- Una vez emitidos los correspondientes informes por la acusación y la defensa, y efectuado el trámite de dar la última palabra a la acusada, se procedió a la determinación del objeto del veredicto siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 y 54 de la LOTJ; retirándose el jurado a deliberar en la tarde del 16 de septiembre. En la mañana del 17 de septiembre el jurado me entregó como Magistrada-Presidenta del Tribunal, el acta de su deliberación y votación art. 61 de la LOTJ y tras ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por la portavoz del Jurado, conforme al articulo 62 de la LOTJ , así como a la realización de los subsiguientes trámites conforme al artículo 67 de la LOTJ .

QUINTO.- Veredicto del Jurado.- El Jurado emitió veredicto de inculpabiliad, declarando no culpable a la acusada, "de no haber auxiliado a su marido".

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con VEREDICTO DEL JURADO se declaran como hechos probados:

  1. Doña. Aida , mayor de edad y sin antecedentes penales convivía a solas con su marido, Nazario , con el que se casó en 1964, en la calle Buri de Cornellá.

  2. La Sra. Aida conocía las dolencias de su esposo, y su delicado estado de salud, hipertensión, cáncer de próstata, bronquitis crónica, excepto diabetes mellitus II (azúcar), y depresión.

  3. Era ella, personalmente quien le atendía a diario.

  4. Era ella, la que iba al centro de salud de referencia CAP, para conocer el estado de salud de su marido haciéndose cargo de la adquisición de los medicamentos que tenía pautados.

  5. El día 12 de agosto de 2006, el Sr. Nazario , sobre las 16.30 de la tarde estando a solas en casa con la acusada se quedó tendido en el suelo en un estado de profunda somnolencia o semiinconsciencia, sin movimiento espontáneo ni conversación y sin poder valerse por sí mismo, necesitado de protección y ayuda.

  6. La Sra. Aida , ante la situación descrita en el párrafo anterior, avisó al vecino del piso NUM003 NUM002 pidiéndole ayuda para trasladar a su marido a la cama, donde le acomodaron y permaneció, indicándole al vecino que ya había avisado al médico.

  7. En otras ocasiones, la Sra. Aida había visto a su marido en situaciones delicadas respecto a la salud, y posteriores recuperaciones.

  8. Ante la situación descrita no solicitó ayuda médica alguna contrariamente a lo manifestado alrededor de las 21.30 horas a varias vecinas del inmueble a las que sin embargo si afirmó que había llamado al médico e incluso haber conversado con él.

  9. Durante la tarde noche el Sr. Nazario permaneció en estado critico sin presentar mejoría alguna.

  10. La situación física descrita, del Sr. Nazario no exterioriza una contingencia grave y evidente en relación a la salud, algún riesgo inminente, alerta, o peligro.

  11. Una vez instalado en la habitación la acusada no pudo advertir, ni percatarse de que hubiera habido variación en la situación física de su marido, que requiriera su intervención mas allá de haberle trasladado a la cama con la ayuda del vecino.

  12. Ella, pudiendo hacerlo, no llamó ni al medico ni a sus hijas, optando por esperar a como evolucionaba la situación hasta al día siguiente.

13ª El Sr. Nazario falleció entre las 21 y 23 horas del 12 de agosto por inhibición encefálica y fallo multisistémico sin que haya podido concretarse la causa del fallecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Previamente a entrar en el fondo del asunto resulta necesario dejar constancia, y hacer mención justificativa de dos cuestiones procesales surgidas durante el juicio que han motivado la protesta de la representante del Ministerio Fiscal; de una parte, siguiendo la cronología, la decisión de la Presidencia sobre la no lectura de la declaración de dos testigos, con base en el art. 730 de la Lecrim. que en el acto del juicio se acogieron a su derecho a no declarar a tenor de lo dispuesto en el art. 416 Lecrim. siendo dos de las hijas de la acusada; y la no aceptación de contradicción, como se refleja en el acta.

Tal denegación tiene su base en la interpretación que de forma reiterada ha hecho el Tribunal Supremo al establecer la imposibilidad de aportar a juicio declaraciones de quien, compareciendo en el mismo, se acoge al derecha no declarar aunque antes (en fase sumarial) lo hubiere hecho, pues en síntesis se dice que no se trata de la concurrencia de una situación de imposibilidad de reproducir la prueba no imputable a las partes, sino del ejercicio de un derecho reconocido en la ley que no puede ser neutralizado por la incorporación al acervo probatorio mediante lectura de la declaración prevista en el art. 730 LCrim .

En este sentido y por todas cabe citar la sentencia del TS de fecha 10.2.2010, St, nº 129/2009 , (RJ 2009/446) en la que entre otras cosa se indica (Fundamento 5º): QUINTO...."En reciente Sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2009 , hemos señalado las razones que impiden valorar, en supuestos como éste, la declaración sumarial:

  1. La libre decisión de la testigo en el acto del Juicio Oral que optó por abstenerse de declarar contra el acusado, de acuerdo con el art. 707 de la LECr ( LEG 1882\16) , en relación con el art. 416 de la LECr , es el ejercicio de una dispensa legalmente atribuida, incompatible con la neutralización de su efecto mediante la valoración de la declaración sumarial. No haber hecho uso de esa dispensa en la declaración sumarial no impide su ejercicio posterior en cuanto mecanismo de solución de un conflicto entre deberes que bien puede subsistir y plantearse de nuevo en otra declaración, ni entraña renuncia a optar por la abstención de declarar...

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