SAP Madrid 314/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:10579
Número de Recurso572/2004
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00314/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008494/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 572/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1013/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Juan Carlos

Procurador: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

Contra: GESTINOVA, 99, S.A.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veinte de junio de 2006. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1013/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Juan Carlos, y de otra, como apelado-demandado Gestinova 99 s.l..

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador ANTONIO MIGUEL ÁNGEL ARAQUE ALMENDROS, en nombre y representación de Juan Carlos, contra GESTINOVA 99, representada por la procuradora ROCÍO SAMPERE MENESES, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Datos relevantes para la resolución de la controversia.

El día 30 de julio de 2003, don Juan Carlos presenta demanda basada en su condición de socio titular de las participaciones sociales números 571 a 600 de la persona jurídica denominada Gestinova 99 s.l.. Y, en la misma, esgrimiendo su cualidad de socio y no otra distinta, ejercita la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta general ordinaria de Gestinova 99 s.l. celebrada el día 30 de junio de 2003.

Mediante escritura pública otorgada el día 23 de febrero de 1999, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó la persona jurídica denominada Gestinova 99 s.l. con un capital social de 100 participaciones, de las que suscribe don Juan Alberto la 1 a la 70 y Gestinova 97 s.l. (que luego pasó a denominarse Diagonal Gest s.l.) las 71 a 100.

El día 29 de abril de 1999 don Juan Alberto vende las participaciones 65 a 70 a Gestión Técnica de Patrimonios s.a.

En consecuencia, pasan a ser tres los socios, don Juan Alberto titular de las participaciones 1 a 64, Gestión Técnica de Patrimonios s.a. titular de las participaciones 65 a 70 y Diagonal Gest S.L. titular de las participaciones 71 a 100.

En la Junta general extraordinaria de 14 de marzo de 2000 se aumenta el capital social en 1.000 participaciones. Por lo que, el nuevo capital social, pasa a ser de 1.100 participaciones. Y continúan siendo los mismos socios, don Juan Alberto, quien, además de las participaciones de las que ya era titular (1 a 64), suscribió las participaciones 451 a 1.100, Gestión Técnica de Patrimonios s.a., quien, además de las participaciones de las que ya era titular (65 a 70), suscribió las participaciones 101 a 150 y Diagonal Gest s.l., quien, además de las participaciones de las que ya era titular (71 a 100), suscribió las participaciones 151 a 450.

En la Junta general extraordinaria de 29 de junio de 2000 se acuerda la reducción del capital social a cero con simultáneo aumento del capital social a 600 participaciones. Pasando a ser los nuevos socios de la sociedad don Juan Alberto como titular de las participaciones 1 a 534, Diagonal Gest S.L. como titular de las participaciones 535 a 570 y don Juan Carlos como titular de las participaciones 571 a 600 (suscribe con desembolso de 3.600 €).

Diagonal Gest s.l. ejercita la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas generales de 14 de marzo de 2000 y 29 de junio de 2000 y en la sentencia de 4 de abril de 2002 (dictada en el juicio de menor cuantía tramitado con el número 95/2001 en el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid) se decreta la nulidad de los acuerdos impugnados.

Notificada la sentencia tanto a la parte demandante como a la demandada, se otorga escritura pública de compraventa de participaciones sociales el día 15 de abril de 2002 en la que intervienen Diagonal Gest s.l. y don Juan Alberto en su propio nombre y representación y como representante legal (administrador único) de Gestinova 99 s.l.. Y en la cual don Juan Alberto compra las participaciones de Gestinova 99 S.L. de las que es titular Diagonal Gest s.l..Contemplando dos hipótesis:1ª. Que la sentencia gane firmeza, en este caso las participaciones compradas son las 71 a 100.2ª. Que la sentencia no sea firme, en este caso las participaciones compradas son las 535 a 570.

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, en el juicio de menor cuantía número 95/2001, ambas partes presentan un escrito, el día 16 de abril de 2002, en el que alegan que no siendo firme la sentencia y habiendo llegado a un acuerdo extrajudicial, solicitan la suspensión del curso de los autos, la renuncia del actor al ejercicio de la acción ejercitada y se acuerde el archivo.

Se dicta providencia el día 19 de abril de 2002 del siguiente tenor: Se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas, "a los fines y efectos de la ejecución". La cual deviene firme.

El día 23 de junio de 2003 Gestión Técnica de Patrimonios s.a. requiere a Gestinova s.l. para que cumpla la sentencia.

El día 30 de junio de 2003 se celebra la Junta general cuyos acuerdos se impugnan en el presente proceso, mediante demanda presentada el día 30 de julio de 2003.

En la Junta general extraordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2003 se informa por el administrador único de la sociedad sobre quiénes son los socios en ese momento y los efectos de la sentencia firme de nulidad.

El día 23 de octubre de 2003 se celebra una Junta General Extraordinaria en la que se acuerda proceder a la inscripción, en el Registro Mercantil, de la sentencia que decreta la nulidad de las Juntas de 14 de marzo de 2000 y 29 de junio de 2000.

Gestinova 99 s.l. presenta un escrito el día 22 de diciembre de 2003, en el Juzgado 47 (autos 95/2001 ), para que se expida el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Madrid con el fin de inscribir la nulidad de las Juntas de 14 de marzo de 2000 y 29 de a junio de 2000.

Dictándose providencia, el día 4 de febrero de 2004, del siguiente tenor: "De conformidad con lo dispuesto en la sentencia firme dictada en los presentes autos en fecha 4 de abril de 2002, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador Mercantil de Madrid a fin de que proceda a la inscripción de la nulidad de las Juntas de 14 de marzo y 29 de junio de 2000".

Se inscribe en el Registro Mercantil el día 17 de febrero de 2004.

Gestinova 99 s.l. ha ofrecido, al demandante, la devolución del desembolso por éste realizado para la adquisición de las acciones con sus intereses y lo ha rechazado.

TERCERO

Eficacia de una sentencia firme que estimando la acción de impugnación declara la nulidad de alguno de los acuerdos adoptados en la Junta General.

En el artículo 56 de al Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada se lee lo siguiente: "Impugnación de los acuerdos de la Junta General.- La impugnación de los acuerdos de la Junta General se regirá por lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Junta General de accionistas en la Ley de Sociedades Anónimas".

Hay una remisión en bloque a la regulación que, en la Ley de Sociedades Anónimas, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se hace de la impugnación de los acuerdos de la Junta General de accionistas.

La Ley de Sociedades Anónimas cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre disponía, en el número 1 de artículo 122, que: "La sentencia que estime la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los accionistas, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado". Precepto que fue derogado por el apartado 2º del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (que entró en vigor el día 8 de enero de 2001). Pero su contenido permanece inalterable en base a lo preceptuado en el tercer...

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