SAP Madrid 578/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2006:9407
Número de Recurso223/2006
Número de Resolución578/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO MANUELA CARMENA CASTRILLO RAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 223/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 578/06

En la Villa de Madrid, once de julio de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, doña Manuela Carmena Castrillo y don Ramiro Ventura Faci, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de don Ernesto, contra la sentencia dictada con fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, en procedimiento abreviado 3/06 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 3/06, del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 12 de mayo de 2004, sobre las 17:30 horas, Ernesto, mayor de edad, sin residencia legal en España, se encontraba en la calle Conde de Peñalver de Madrid, ofreciendo en venta 162 Cd´s musicales de diferentes autores que era copias no autorizadas de los originales, siendo perfectamente consciente de la no autenticidad de las copias que ofrecía, las cuales se hallaban expuestas sobre una manda en plena vía pública. Los efectos incautados están valorados en 64´80 euros y los perjuicios causados en 185´89 euros a S.G.A.E. ¡y en 497´38 euros a A.G.E.D.I.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 2 euros (en total 720 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago y costas del juicio, y a que indemnice a S.G.A.E en 185´89 euros y en 497´38 euros a A.G.E.D.I.

Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 89.1 del Código penal. No podrá regresar a españa en un periodo de 10 años."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación procesal de don Ernesto.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limita el apelante su recurso a la pretensión de que se modifique el plazo durante cuál no podrá su cliente Ernesto volver a España por estar en disconformidad con la forma en la que la sentencia recurrida ha aplicado el artículo 89 primero del Código Penal-

El letrado apelante argumenta en la motivación de su recurso que considera inadecuada la desproporción existente entre el cumplimiento en prisión de una pena de seis meses a la que fue condenado su cliente y la dureza sin embargo de la forma en la que se ha establecido la sustitución de una pena de prisión tan corta por un plazo de prohibición de entrada en España de diez años.

SEGUNDO

Rechazamos el recurso.

Efectivamente y tal como ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio del año 2004 la sustitución de la pena de prisión para los extranjeros por la de la expulsión a su país de origen con la prohibición de volver a entrar a España durante diez años, obliga a un análisis detallado de los derechos fundamentales que pueden ponerse en cuestión por una aplicación mecánica del artículo actual artículo 89.1 del Código Penal.

La Magistrada ha considerado en su sentencia que en virtud precisamente de esa jurisprudencia del Tribunal Supremo debía motivar la decisión de la sustitución de la pena de prisión por la de la de expulsión de España. Lo ha hecho con claridad en el fundamento jurídico quinto, aunque sin embargo no ha incluido en dicha motivación nada relativo a la también necesaria audiencia del afectado para la completa motivación sobre la aplicación de dicha medida sustitutiva de la pena de prisión.

El Tribunal Supremo ha argumentado detalladamente en ésta Sentencia de 8 de julio del 2004 no sólo sobre la necesidad de que el Tribunal sentenciador motive su decisión de sustitución de la pena privativa de prisión por la de la expulsión para los extranjeros sino también la necesidad de que en ese proceso de motivación del tribunal sentenciador tenga en cuenta y, por tanto, argumente sobre las alegaciones que haya efectuado el condenado dentro de un...

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