SAP Madrid 180/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:9460
Número de Recurso77/2005
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 77/05

DP: 2494/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de MAJADAHONDA

SENTENCIA Nº180

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

PILAR ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 16 de mayo de 2006.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 2494/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, Rollo de Sala nº 77/05, seguida de oficio por delito de estafa contra Juan Ignacio con NIE NUM000, nacido el 11-7-1972, hijo de Caamir y Marguerite, natural de Donala (Camerún) y vecino de Móstoles, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 18 al 20 de julio de 2000; y contra Luis Alberto con NIE NUM001, nacido el 25-8-1971, natural de Saka (Camerún) y vecino de Madrid, hijo de Abona Jean Acude y de Messina Eloisa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 18 al 20 de julio del 2000. Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por D. Antonio Mesas Tribes, y dichos acusados representados por los procuradores D. Javier Calvo Ruiz y Dª Ana Mª Martín Espinosa, y defendidos por los letrados D. Celestino Castro Fernández y Dª Luz Esther Albinagorta Cordova.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6º del C.P. y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los dos acusados, Juan Ignacio y Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las penas de tres años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas, pago de costas y abono en concepto de indemnización a Agustín de la suma de 39.125,89 euros.

  2. -. La defensa de Luis Alberto, en el trámite de conclusiones definitivas interesó su libre absolución.

  3. - La defensa de Juan Ignacio en idéntico trámite, solicitó su libre absolución. Alternativamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas

En fecha no concretada, pero a finales del año 1999, Agustín, por mediación de unos conocidos, trabó contacto telefónico con el acusado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le comunicó que poseía 25 millones de las antiguas pesetas en billetes de 10.000, pero que estaban teñidos de negro por razones de seguridad y necesitaba unos líquidos especiales para devolverles su condición original, para cuya adquisición precisaba de la suma de 6.000.000 ptas. y que, si se los facilitaba, a cambio le devolvería 12.000.000 ptas.

Posteriormente, el mencionado Agustín se trasladó desde Barcelona a Madrid y contactó personalmente con el acusado Luis Alberto en el Hotel Colón, quien, en los lavabos de dicho centro le hizo una demostración consistente en aparentar que unos papeles negros, después de echarle unos líquidos "limpiadores" se transformaban en billetes de 10.000 ptas. Poco después, concertaron una nueva cita en un hotel de Las Rozas, donde Agustín entregó a Luis Alberto 6.000.000 ptas., de acuerdo con la oferta inicial, a la vez que Luis Alberto le entregó un bloque de billetes teñidos de negro que supuestamente...

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