SAP Cádiz 107/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:3011
Número de Recurso36/2004
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 107/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 36/2004

P.ABREVIADO NÚM. 370/2003

En la ciudad de Jerez de la Frontera a once de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Tomás. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Tomás como autor criminalmente responsable de un delito de violencia Doméstica Habitual, de una Falta de Lesiones y de una Falta de Vejaciones ya definidos, jcon la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a las penas de:

  1. Por el delito, SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por la Falta de Lesiones, ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA.

  3. Por la Falta de Vejaciones, ARRESTO DE DOS FINES DE SEMANA.

El acusado satisfará las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, se abonará al condenado todo el tiempo que haya permanecido privado de lilbertad por razón de esta causa.

Se deja sin efecto la Medida Cautelar de Alejamiento impuesta al acusado en la fase sumarial lo cual deberá ponerse en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los efectos oportunos ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Tomás y MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

No se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que quedará sustituida por la siguiente:

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, declaramos expresa y terminantemente probado los siguientes hechos:

"El acusado Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido conviviendo y manteniendo una relación sentimental estable, durante diez años con Luisa fruto de la cual han nacido tres hijos, José, Antonio y Adrián.

El día 17 de noviembre de 2001, sobre las 23,50 horas, encontrándose ambos en el domicilio familiar, el acusado Tomás requirió a Luisa para que fuera a acostarse con él y como quiera que ésta se negó comenzó a insultarla diciéndole que era "una puta y que se acostaba con todos", procediendo ella a acostarse en la cama de su hijo de tres años. Seguidamente el acusado comenzó a pedirle dinero y tras discutir ambos de nuevo, el acusado golpeó a Luisa en al cara con el mando a distancia del televisor, causándole lesiones consistentes en contusión con hematoma en zona facial derecha y hematoma en pómulo derecho y contusión parietal. Tardó en curar diez días, con una asistencia facultativa. Luisa ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

Tras la interposición de la denuncia, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2001, en el que se imponía al acusado la medida cautelar de prohibición de aproximarse a Luisa a menso de 500 metros de distancia, medida...

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