SAP Cádiz 177/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:2679
Número de Recurso159/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 177/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE

UBRIQUE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 159/2004 -V

JUICIO Nº 228/1996

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veinticinco de mayo de dos mil cuatro..

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, Recurso de apelación de juicio de Menor Cuantía procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ENTIDAD CORCHERA IBERO ITALIANA SA,representada por el Procurador Sr.Sevilla Ramirez, y defendida por el letrado Sr.Aguilar,que en el recurso es parte apelada, contra AGROPECUARIA AGUANUEVA SL,representada por la Procuradora Sra. Godoy Galvez y defendida por la letrada Sra.Vazquez Carreño,y contra Alberto,representado por la Procuradora Sra. López Garcia y defendido por la letrada Sra. Mauriño López,que en el recurso son partes apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20-9-03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Sevilla Ramirez, en representación de CORCHERA IBEROAMERICANA, S.a, contra D. Alberto Y AGROPECUARIA AGUA NUEVA,S.A, debo declarar y declaro resuelto el contrato de venta de saca de corcho de fecha 26-9-94,condenando a los demandados a abonar a la actora una indemnización que consistirá en los beneficios dejados de percibir por la misma, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia,todo ello de conformidad con el artículo 1.106 del C.C,estableciendose como base para su determinación la diferencia del precio del corcho entre los años 1.994 y 1.995.todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alzan los demandados Agropecuaria Aguanueva S.L. y Alberto, alegando como primer motivo de impugnación la falta de legitimación pasiva.

Estamos ante una excepción procesal alegada de forma totalmente extemporánea, dado que no fue alegada oportunamente en el trámite de contestación a la demanda, pues la misma fue presentada fuera de lazo, quedando precluido el momento procesal para llevarlo a cabo. Se trata pues, de una cuestión procesal planteada ex novo en la alzada que no puede ser objeto de pronunciamiento alguno, so riesgo de causar grave y evidente indefensión a la parte demandante. Procede pues, el rechazo de este motivo de impugnación.

SEGUNDO

En el estudio de los motivos de recursos afectantes a la cuestión litigiosa de fondo, la entidad Agropecuaria Aguanueva ha alegado que el contrato litigioso es nulo de pleno de derecho por falta de...

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