SAP Cádiz 293/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:2728
Número de Recurso308/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

S E N T E N C I A Nº 293/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE JEREZ DE LA

FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 308/2004-M

JUICIO ORDINARIO Nº 785/2003

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Narciso representado por el Procurador D. ALFREDO PICÓN ÁLVAREZ y defendido por la Letrada D. JUAN MIGUEL TRINIDAD SÁNCHEZ que en el recurso es parte apelante, contra CASER S.A., representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL MORENO MOREJÓN y defendida por la Letrada Dª BEATRIZ VÁZQUEZ HIDALGO que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintiseis de marzo de dos mil cuatro, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada, procede la absolución en la instancia del demandado Caja de Seguros Reunidos, CIA de Seguros y Reaseguros, S.A.- CASER de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo las costas del procedimeinto a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día treinta de septiembre de dos mil cuatro quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

El problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de la valoración conjunta de los medios de prueba de que se han servido las partes ha de prevalecer por hallarse inspirado en criterios objetivos y desinteresados (SAP Huesca 29-4-1995, 18-10-1989 y SAP Córdoba 7-4-2000 ). Como ha proclamado la jurisprudencia del TS, la prueba testifical es de libre valoración por el Tribunal de instancia, con arreglo a las reglas contenidas en los arts. 1247 y 1248 del C.C, de apreciación discrecional conforme a las reglas de la sana crítica. Con arreglo a este criterio, el juzgador de instancia...

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