SAP Madrid 506/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2006:14038
Número de Recurso670/2005
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00506/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 506

RECURSO DE APELACIÓN 670/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 848/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 670/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DON Lucio, representado por el Procurador Sr. Don Alfonso Blanco Fernández; de otra, como demandados y hoy apelados, DON Matías, representado por la Procuradora Sra. Doña Sara Díaz Pardeiro, DON Plácido, representado por el Procurador Sr. Don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Gloria de Oro-Pulido Sanz y MAINE 98, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Luis Pozas Osset; sobre propiedad intelectual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 27 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo de desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Lucio contra D. Matías representado por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, "Televisión Española S.A. (TVE, S.A.)representada por la Procuradora Dª Gloria de Oro-Pulido Sanz, D. Plácido representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González- Caravajal y "MAINE 98, S.L." representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset, a los que absuelvo, condenando al demandante al pago de las costas procesales.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado al resto de las partes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 31 de enero último, confirmado por el posterior de 14 de marzo, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen.

Segundo

Establece el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna", a cuyo texto no cabe duda que se ajusta el antecedente Cuarto del escrito de preparación del recurso, en el que manifiesta el apelante que "de acuerdo con lo establecido en el artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte hace constar su voluntad de recurrir la sentencia dictada en los (sic) Procedimiento referido en el encabezamiento, siendo los pronunciamientos impugnados la totalidad de los mismos que desestiman lo solicitado en el escrito de demanda y ampliación de la misma, y en los que se condena a mi mandante al pago de las costas causadas a los demandados", reservando para la posterior interposición del recurso la exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, conforme previene el siguiente artículo 458-1, por lo que no concurre la causa de inadmisión que pretende la apelada Maine 98, SL en el apartado A) de la alegación Previa de su escrito de oposición.

Tercero

Ante la desmesurada extensión de los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, respectivamente presentados por las representaciones procesales del actor y apelante D. Lucio y del codemandado D. Matías, fruto en cierta medida del volumen de los autos principales, pero también en buena parte de las frecuentes reiteraciones y repeticiones en que inciden ambos escritos, conviene precisar de antemano los concretos términos o el concreto contenido de la cuestión litigiosa, que quedan certeramente resumidos por el recurrente cuando plantea en su alegación segunda el motivo de apelación y dice "si esta Sala interpreta que efectivamente mi mandante es coautor, junto con Don Plácido, de dichos guiones originales (se refiere a los de la obra audiovisual "El 98", objeto de la inscripción número 53.658, de 10 de diciembre de 1996 del Registro General de la Propiedad Intelectual -documentos números 11 y 12 de la demanda-), este recurso debe estimarse y la demanda interpuesta en la instancia debe prosperar íntegramente frente al Sr. Matías y TVE, S.A., mientras que si esta Sala entiende que este hecho no resulta probado, este recurso estaría abocado (sic) a la desestimación al igual que la demanda interpuesta en la instancia". Es decir que el eje nuclear de la contienda se contrae a dilucidar si el mencionado demandante ostenta la autoría o titularidad compartida de la mentada obra original audiovisual "El 98", cuyo derecho moral de autor inherente postula en la demanda "ex artículo" 14 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y si, lo anterior reconocido, los guiones originales a su favor y al de otro inscritos en el correspondiente Registro (referidos documentos 11 y 12 de la demanda) fueron burda y falazmente plagiados y mutilados por el codemandado (Documento 14 de la demanda), en connivencia consciente por parte de la también demandada TVE, S.A. que fueron los que, ligeramente retocados, sustentaron la emisión televisiva de la obra, cuyas declaraciones de las infracciones que denuncia solicita en los apartados a) y b) del suplico de la demanda, y de cuyas infracciones a su vez derivan los pedimentos indemnizatorios con cargo respectivo a ambos demandados en los apartados c) y d), o si, en cambio, los repetidos guiones originales tienen un contenido dual -relato o narración histórica y dramatizaciones o secuencias dramáticas-, siendo los exclusivos autores del primero el Sr. Matías y Fermín, mientras que las segundas fueron creadas por los Sres. Lucio y Plácido, por lo que en lo que hace mérito a la narración histórica, ninguna participación creativa, ni, por tanto derecho alguno de autor cabe atribuir a estos últimos, y, en conclusión, los guiones como documento número 14 aportados al demandar, obedecen exclusivamente al anterior trabajo creativo de carácter histórico verificado por el propio Sr. Matías y están a su favor inscritos mediante la inscripción 53.730 del RPI, de 12 de diciembre de 1996, luego en parte mejorados por el propio autor, cuyo resultado arrojó los también a su nombre inscritos en...

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