SAP Cádiz 160/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:3098
Número de Recurso75/2004
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 160

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ARCOS DE LA

FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 75/2004-G

P.ABREVIADO NÚM. 360/2003

En la ciudad de Jerez de la Frontera a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Alejandro.

Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal número tres de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día 12/12/03 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que condeno a Alejandro como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica habitual del artículo 153 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del dercho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Prohibo a Alejandro aproximarse a menos de 500 metros de Sandra o comunicar con ellza durante un plazo de 4 años contados desde el 2 de septiembre de 2003

Condeno a Alejandro a abonar las costas generadas en el presente procedimiento, con inclusión de las causadas por la intervención de la acusación particular...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Alejandro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, cuyo contenido damos reproducidos por economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte apelante alega como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.

Es doctrina reiterada por las distintas Audiencia Provinciales la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio del Juez a quo, pues es éste el que se halla en la mayor condición y situación para valorar las pruebas practicadas a su presencia y ello por las ventajas que le ofrece la inmediación, no pudiendo prescindirse de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio, su criterio debe prevalecer a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la apreciación del derecho o se hayan llevado a cabo nuevas pruebas a la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas.

En primer lugar, alega la parte apelante que los hijos del matrimonio hace muchos años que no conviven en el hogar familiar junto a sus padres, por tanto, sus respectivos testimonios no pueden constituir prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia.

La Sala discrepa de dicha valoración tras examinar detenidamente las declaraciones prestadas por los dos hijos. Ciertamente ambos han declarado que vivian independientemente de sus padres desde hace años, por ello han contado al juez a quo como han percibido la relación conyugal entre sus padres durante los años de convivencia y con posterioridad, con motivo de las visitas al domicilio familiar y del contacto mantenido con sus progenitores. Así ha afirmado Juana que ella ha presenciado maltrato físico en pocas ocasiones, sí ha visto las consecuencias del maltrato sufrido: ojos morados, espalda morada y gafas rotas; ha visto que su padre propinaba una patada en el suelo a su madre, que la ha zarandeando. En relación al mal trato psicológico, Celestina ha afirmado que ha sido continuo el desprecio por la persona, los insultos imperdonables: eres una mierda, no vales para nada, yo gano el dinero; añadiendo que el maltrato ha sido de toda la vida, continuado. También ha relatado el incidente presenciado por su hijo, nieto de denunciante y denunciado. Continua la declaración de esta testigo manifestando que "en alguna ocasión su madre le habló de suicidarse. Ella esperaba una llamada de suicidio o de que la hubiera matado".

Por su parte, Gerardo ha declarado que el maltrato de insultos lo ha vivido siempre, le decía !inútil, que no valía para nada".

Ambos testimonios, unidos al prestado por la propia denunciante Sra. Celestina, a los cuales el Juez a quo ha otorgado plena credibilidad, constituyen prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado (art. 24 de la Constitución ).

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