SAP Cádiz 394/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:3354
Número de Recurso9/2004
Número de Resolución394/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 394/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 9/2004-A

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 41/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vista, en juicio oral y público, por la Secciòn Octava con sede en Jerez de la Frontera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de prostituciòn, detenciòn ilegal, falsedad en documento oficial, tenencia ilìcita de armas, malos tratos y lesiones contra los acusado:

- Gregorio con Pasaporte nº NUM000, natural de Braila, Rumanìa, nacido el 31 de diciembre de

1.971, hijo de Ion y Elena y vecino de Jerez de la Frontera. Representado por el Procurador D. FERNANDO ARGÜESO ASTA-BURUAGA y defendido por el Letrado D. FERNANDO RUIZ FERNANDEZ.

- Lorenza, (tambièn conocida como Esther ) con N.I.E. nº NUM001, natural de Braila, Rumanìa, nacida el 16 de diciembre de 1.981, hija de Stah y Rodica y vecino de El Puerto de Santa Marìa. Representada por el Procurador D. FERNANDO ARGÜESO ASTA- BURUAGA y defendida por el Letrado D. FERNANDO RUIZ FERNANDEZ.

- Pedro con Pasaporte nº NUM002, natural de Braila, Rumanìa, nacido el 18 de diciembre de 1.973, hijo de Radu y Florica y en situaciòn de prisiòn provisional por esta causa desde el 29 de junio de 2.002. Representado por el Procurador Dª. MARIA ANGELES GONZALEZ MEDINA y defendido por el Letrado Dª. ROCIO TERRIZA RACERO.

- Braulio, con D.N.I.. nº NUM003, natural de Jerez de la Frontera, nacido el 28 de diciembre de

1.939, hijo de Juan y Rosario y vecino de Jerez de la Frontera. Representado por el Procurador Dª MARIA DOLORES REINOSO ALVAREZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA. - María Teresa, con D.N.I. nº NUM004, natural de Jerez de la Frontera, nacida el 28 de junio de

1.974, hija de Juan Luis y Manuela y vecina de Jerez de la Frontera. Representada por el Procurador Dª. MARIA DOLORES REINOSO ALVAREZ y defendida por el Letrado D. MARCOS GARCIA MONTES.

- David, con D.N.I. nº NUM005, natural de Cuenca, nacido el 18 de mayo de 1.968, hijo de Dàmaso y Amelia y vecino de Madrid. Representado por el Procurador Dª. LETICIA CALDERON NAVAL y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO HERNAN ZIFFER.

- Carlos Daniel, indocumentado, natural de Rumanìa, nacido el 19 de mayo de 1.977, hijo de Ian y Nicolina y en situaciòn de prisiòn provisional por esta causa desde el 13 de septiembre de 2.002. Representado por el Procurador Dª. ANA MARIA MATEOS RUIZ y defendido por el Letrado D. ALFREDO VELLOSO GONZALEZL.

- Rosario, con D.N.I.. nº NUM006, natural de Rumanìa, nacida el 6 de marzo de 1.980, hijo de Radu y Florica y en situaciòn de prisiòn provisional por esta causa desde el 14 de septiembre de 2.002. Representada por el Procurador Dª. ROSARIO RODRIGUEZ GUERRERO y defendida por el Letrado Dª. CRISTINA QUERO CANO.

- Jose María, con Boletìn de identidad nº NUM007, natural de Braila, Rumanìa, nacido el 16 de abril de 1.980, hijo de Ilie y Aneta y en situaciòn de prisiòn provisional por esta causa desde el 29 de junio de

2.002. Representado por el Procurador D. JUAN PABLO MORALES BLAZQUEZ y defendido por el Letrado

D. ALFREDO VELLOSO GONZALEZ.

- Federico, con Pasaporte nº NUM008, natural de Braila, Rumanìa, nacido el 28 de noviembre de

1.978, hijo de Ionel y Marisara y en situaciòn de prisiòn provisional por esta causa desde el 29 de junio de

2.002. Representado por el Procurador D. JUAN PABLO MORALES BLAZQUEZ y defendido por el Letrado

D. ALFREDO VELLOSO GONZALEZ.

- Juan Luis, con Pasaporte nº NUM009, natural de Bacau o Cetatean, Rumania, nacido el 30 de octubre de 1.976, hijo de Ion y Marìa y en situaciòn de prisiòn provisional por esta causa desde el 26 de junio de 2.002. Representado por el Procurador D. JUAN PABLO MORALES BLAZQUEZ y defendido por el Letrado

D. ALFREDO VELLOSO GONZALEZ.

Encontrandose en situaciòn de rebeldìa los acusados Olga, Marcelina (TAMBIEN CONOCIDA COMO Inés ), Carlos Francisco Y Flor .

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal D. VICENTE DE JUAN ORLANDIS y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito de prostituciòn, detenciòn ilegal, falsedad en documento oficial, tenencia ilìcita de armas, malos tratos y lesiones; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 18 de octubre de 2.004 para el inicio de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública durante los dìas 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de octubre de 2.004, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

"Los acusados Jose María, Rosario, Pedro, Federico . Juan Luis, Carlos Daniel, Gregorio

, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana formaban parte de una organización dedicada a captar chicas en Rumanía, las introducían en territorio español, las recluían en diferentes pisos con total control de sus movimientos, les impedían salir solas a la calle, hablar con las demás chicas, no podían efectuar llamadas telefónicas sin que estuviera presente uno de los miembros de la organización, las dedicaban a ejercer la prostitución en varios locales y se quedaban con el dinero que obtenían, llegando a amenazarlas y golpearlas si consideraban que la recaudación era escasa o si trataban de escapar al control de la banda. En algunas ocasiones las chicas traídas desde Rumanía conocían de antemano que se iban a dedicar a la prostitución y que, durante un tiempo, iban a entregar parte de sus ganancias a la organización como pago del viaje y de los gastos de estancia. Sin embargo lo que se les ocultaba por parte de Jose María y Rosario era que nada más llegar a España se les retiraba el pasaporte, se las recluía en un piso que no podían abandonar si no iban acompañadas por un miembro de la organización, se les impedía hablar por teléfono con sus familiares si no era en presencia igualmente de algún miembro de la banda y que el plazo fijado inicialmente para entregar sus ingresos a la organización se prolongaba indefinidamente.

Otras chicas llegaban a España engañadas ya que, por parte de Jose María o Rosario, se les había ocultado el tipo de trabajo que se iban a ver obligadas a ejercer y sólo eran informadas de ello cuando se encontraban en territorio español y ya se les había retirado el pasaporte que custodiaban Jose María, Rosario o alguno de los otros acusados que ejercían labores de control y vigilancia en los diferentes pisos alquilados por la organización donde eran recluidas las chicas.

Así tanto el acusado Jose María como su compañera sentimental Rosario, ejercían la función de jefes de la organización y controlaban todos los movimientos y la recaudación de todas las chicas. Eran estos dos acusados los que, a través de diversos contactos en Rumanía, organizaban la captación y posterior viaje hasta España de las chicas. Y normalmente era Jose María quien personalmente recogía a las chicas a su llegada al aeropuerto de Barajas (Madrid) o en la parada del autobús, para posteriormente mandarlas bien a Gijón o bien a Jerez y desde allí distribuirlas en los distintos establecimientos de la zona donde se ejerce la prostitución, concretamente "La Hacienda" y "Oh Puerto" en el Puerto de Santa María, aunque en alguna ocasión dicha labor también fue realizada por Federico, Juan Luis y, al menos en una ocasión, por el también acusado David . Este acusado, abogado de profesión, se desplazó en una ocasión hasta Italia con su propio vehículo para traer a varias chicas (entre ellas a Paloma y Marta ) a las que proporcionó fotocopia de un pasaporte con visado falso para poder justificar su viaje hacia España si eran detenidas por la Policía. Cobró por este servicio 150.000 pesetas (901'52 euros). No consta que este acusado tuviera conocimiento de que las chicas introducidas en España iban a ser obligadas a ejercer la prostitución una vez que fueran recluidas en los respectivos pisos a los que eran trasladadas. En su condición de jefe, el acusado Jose María asumía la dirección de la organización, impartiendo órdenes a los restantes acusados, así como controlaba a través de éstos el trabajo y la recaudación obtenida por cada chica.

Tanto en un caso como en otro las chicas eran amenazadas y, en ocasiones, golpeadas brutalmente si, a juicio de Jose María, Rosario o cualquiera de los otros rumanos encargados del control de los pisos, la recaudación fruto de su trabajo era escasa o si trataban de escapar al control de la organización. El control de las chicas en el interior de los diferentes clubs se ejercía en muchas ocasiones directamente por Rosario, quien a pesar de acudir a dichos establecimientos no ejercía la prostitución, no se relacionaba con los clientes y se limitaba a registrar el número de "servicios" que cada una de las chicas realizaba.

La mencionada organización venía funcionando en la zona de Jerez desde, al...

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