SAP Cádiz 10/2005, 17 de Enero de 2005
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:1927 |
Número de Recurso | 189/2004 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 10/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
RECURSO:Apel.de Juicio de Faltas 189/2004-MJ
Proc. Origen: Juicio de Faltas 619/2003
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA
FRONTERA
Apelante:. Remedios y AZUR SEGUROS
Abogado:.FRANCISCO JOSE DE CASAS Y DE LA FUENTE y FRANCISCO JOSE DE
CASAS Y DE LA FUENTE
Procurador:.ROSARIO RODRIGUEZ GUERRERO y ROSARIO RODRIGUEZ GUERRERO
Apelado: Sonia, Íñigo y DIRECT
SEGUROS
Abogado:DÑA. MERCEDES ZAMBRANO GARCIA-RAEZ, DÑA. MERCEDES ZAMBRANO
GARCIA-RAEZ y DÑA. MERCEDES ZAMBRANO GARCIA-RAEZ
Procurador:
S E N T E N C I A N U M. 10/2005
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO
D/Dña: LOURDES MARIN FERNANDEZ
En Jerez de la Frontera a diecisiete de Enero de 2005.
Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/LOURDES MARIN FERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de la Sección Octava, el presente Rollo de Faltas nº 189/2004; en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA con el nº de Juicio de Faltas 619/2003 por falta de Imprudencia Leve.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Sonia, como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de 15 días de multa a razón de 1,20 Euros la cuota diaria, lo que arroja un total de 18 euros, quedando sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P., pago de costas, y a que indemnice a Remedios en la cantidad de 3.578,47 Euros por las lesiones sufridas y secuelas padecidas. Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad DIRECT y la subsidiaria de Íñigo. Los intereses serán los derivados desde la fecha del siniestro (24 de junio de 2003) a tenor de lo establecido en el art.20.4 de la L.C.S.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Remedios y AZUR SEGUROS y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados relatados en la sentencia ahora apelada, por economía procesal.
Que por la parte apelante se interpone recurso de apelación por error en la apreciación de las pruebas en lo que se refiere a los días de incapacitación y gastos reclamados.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia
Que en primer lugar por la representación del apelante se alega como motivo del recurso que el juzgador ha errado a la hora de valorar la prueba practicada.. Para la resolución del recurso y como premisa inicial, debemos partir del hecho de que el juzgador,a quo" basa su convicción en la facultad que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al apreciar en conciencia las pruebas que se le ofrecen y practica con contradicción, inmediación, publicidad y concentración.
La presunción de inocencia o verdad interina de inculpabilidad, dispensa al acusado de tener que probar su inocencia, siendo la acusación a quien compete acreditar lo que imputa mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente regularse como pruebas de cargo. De dicha presunción de inocencia deriva el principio in dubio pro reo, que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El Tribunal de apelación, en cuanto a la presunción de inocencia, debe analizar si las pruebas se han practicado conforme a las garantías procesales básicas, tema que en el presente caso no se discute, así cono si dichas pruebas aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.
A ello debemos añadir que en vía de recurso de apelación por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efectos devolutivos, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el caso de idéntica situación que el Juez "a quo" no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a...
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