SAP Palencia 9/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2010:506
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Número de Identificación Único: 34120 37 2 2008 0100171

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN de CARRION DE LOS CONDES

Proc. Origen: SUMARIO 1/2007

Contra: Jose Manuel , Carlos Alberto , Luis Miguel , Elisenda , Pedro Antonio , Felisa , Alberto

Procuradores: SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, JUAN LUIS ANDRES GARCIA, FERNANDO JOSE FERNANDEZ

DE LA REGUERA CALLE, MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, MARIA PAOLA

ARTERO MARTIN

Letrados: AURORA GUTIERREZ GARCIA, FERNANDO FERRAO DEL RIO, MIGUEL ANGEL CURIESES ORTEGA, FRANCISCO PEREZ PAREDES,

MARCELINO DIEZ SANCHEZ, GUILLERMO DE MIGUEL AMIEVA, GUILLERMO DE MIGUEL AMIEVA, YOLANDA CLARA BENDITO GUTIERREZ

Acusación: Maite Y OTRO

Procuradora: BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Letrado: FLORENTINO SANTOS DEL VALLE

SENTENCIA Nº 9/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

DON CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RÍO

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En Palencia, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Carrión de los Condes, seguida por los delitos de robo con violencia, omisión de perseguir delitos, allanamiento de morada, encubrimiento y receptación, seguido contra Alberto , Sagrario , Pedro Antonio , Felisa , Carlos Alberto y Elisenda , todos ellos sin antecedentes penales en el momento de la incoación de la causa; y cuyas circunstancias personales constan en autos; y contra Jose Manuel y Luis Miguel , con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, y cuyas circunstancias personales también constan en autos, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados representados y defendidos respectivamente por los Sres. Procuradores y Letrados que se dirán: Alberto , representado por el Sr. Hidalgo Freyre y defendido por Don Guillermo de Miguel Amieva; Sagrario , representada por la Sra. Artero Martín y defendida por Dª Yolanda Bendito Gutiérrez; Pedro Antonio , representado por la Sra. Arias Berrioategortua y defendido por Don David González Esguevillas; Felisa , representada por Sr. Hidalgo Freyre y defendida por Don Guillermo de Miguel Amieva; Elisenda , representada por el Sr. Fernández de la Reguera Calle y defendida por el Letrado Don Francisco Pérez Paredes; Carlos Alberto , representado por el Sr. Alvarez Albarrán y defendido por Don Fernando Ferrao del Río; Jose Manuel , representado por Dª Soledad Calderón Ruigómez y defendido por la Letrada Dª Natalia Gutiérrez García y Luis Miguel , representado por el Sr. Andrés García y defendido por Don Miguel A. Curieses Ortega y en calidad de acusación particular DOÑA Maite y DON Millán , representados por la Procuradora Sr. González Sousa y defendidos por el Letrado Don Florentino Santos del Valle, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el Sumario nº 1/07 del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes están acusados los anunciados en el encabezamiento de esta sentencia y una vez concluido dicho sumario y tramitada la causa conforme a la Ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral los días 18 y 19 de octubre de 2010.

  2. - Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de los delitos de robo con violencia en concurso medial con allanamiento de morada, omisión del deber de promover o impedir determinados delitos, receptación y encubrimiento, previstos y sancionados en los artículos 242 y 202 en relación con el art. 77 del Código Penal ; 450-1º, 451 y 298 del Código Penal; y conceptuando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de cómplices y autores a los mismos, si bien en la forma y por los delitos que se exponen en el escrito de acusación, solicitó se les impusieran las penas que asimismo se indican en dicho escrito, las accesorias correspondientes, el pago de las costas procesales; y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios en las cantidades que determinaba a favor de los perjudicados, herederos de Victoriano .

  3. - El defensor de la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, si bien difería en cuanto las penas a imponer, en la forma que se expone en su escrito de acusación.

  4. - La defensa de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitaron la libre absolución de su patrocinados.

HECHOS

PROBADOS

Se declara expresamente probado en la presente resolución judicial:

  1. Que el presente Rollo de Sala trae causa de Procedimiento Ordinario, seguido en el Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes a causa de la muerte de Victoriano , cuyas circunstancias personales constan en autos.

  2. Que remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se dio traslado para que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada, presentasen escrito de acusación, y ambos acusaban a Jesús Luis como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en la persona del aludido Victoriano , y también de un delito de robo con violencia en concurso con el delito de allanamiento de morada.

  3. Que Jesús Luis , quien tenía decretada su prisión provisional comunicada y sin fianza, falleció en el Centro Penitenciario de "La Moraleja" (Dueñas), el pasado día 13 de julio de 2010; declarándose por esta Audiencia extinguida su potencial responsabilidad penal, por Auto de fecha 9 de agosto del mismo año.

  4. Que el día 12 de noviembre de 2007, Jesús Luis , que era natural de Osorno, se trasladó a dicha localidad en horas de la tarde, encontrándose aproximadamente a las 19,30 horas con Alberto , Sagrario y Pedro Antonio , todos ellos mayores de edad, vecinos entonces de Osorno y procesados en la presente causa, en la farmacia de dicha localidad, donde habían acudido con intención de adquirir determinados medicamentos pare Sagrario .

  5. Que desde la farmacia de dicha localidad se trasladaron al domicilio de Alberto , que éste compartía con Sagrario , con la intención de cenar, domicilio al que también acudió Felisa , también mayor de edad y procesada en la causa; llevando consigo Jesús Luis una maleta de color naranja con la que había llegado al pueblo.

  6. Que tanto Felisa como Sagrario se trasladaron al domicilio de Felisa para preparar la cena que ingirieron luego todos los aludidos, y en dicha reunión- cena, los participantes también consumieron, si bien de forma moderada, drogas blandas.

  7. Que en un momento determinado, que no se puede precisar si fue anterior o posterior a la cena, Jesús Luis puso en conocimiento de Alberto su intención de perpetrar un robo en la vivienda de Victoriano , que éste habitaba y quien a la sazón contaba 68 años de edad, ubicada en la Travesía DIRECCION000 nº NUM000 de Osorno, ya que tenía conocimiento de que este último, que vivía solo, guardaba en su domicilio una cantidad importante de dinero; sin que conste que hiciese participe de su intención al resto de los participantes en la reunión, aunque en un momento dado sí le dijo a Pedro Antonio de su intención de dar un "golpe" en el pueblo, sin especificar de forma concreta a que se refería el aludido golpe ni sus circunstancias.

  8. Que una vez que Jesús Luis puso a Alberto en conocimiento de su intención de robar en la vivienda de Victoriano , solicitó ayuda de éste, que consistía en que le proporcionase un mono de vestir y unos guantes, con intención de usar ambos objetos en la comisión del robo, y en concreto el martillo para acceder a la vivienda de Victoriano , y efectivamente Alberto voluntariamente se los proporcionó.

  9. Que Jesús Luis se colocó unos guantes de cuero negro que llevaba en la maleta a que antes se ha hecho referencia, se vistió con el mono que le había proporcionado Alberto que era de color azul, y así entre dos y tres horas después de llegar a la casa de Alberto , salió de la casa de éste con dirección a la de Victoriano , lugar donde entró escalando hacía una terraza que existe en el piso superior del edificio, previo salto de unas verjas, y una vez allí rompió la puerta de cristal que comunica la terraza con el salón, y accedió al interior de la casa.

  10. Que después de lo anterior, y sin que conste que el resto de los comensales fuesen testigos de la entrega por Alberto a Jesús Luis de los objetos en cuestión, tanto Pedro Antonio como Felisa se ausentaron del domicilio de Alberto .

  11. Que a los efectos que nos ocupan, y sin entrar en otras consideraciones, se declara también probado que Jesús Luis se apoderó en la vivienda de Victoriano , después de forcejear y agredir a éste, de la cantidad de 18.000 €; y siendo las primeras horas de la madrugada del día 13, salió de dicha vivienda para dirigirse a la casa de Alberto , en la que se encontraban ya únicamente el aludido Alberto y Sagrario , y ello lo hizo a pesar de que familiares directos de Jesús Luis eran propietarios de por lo menos una vivienda en Osorno donde podía haberse dirigido.

  12. Que ya en casa de Alberto , Jesús Luis tiró al suelo el dinero que llevaba, que estaba ensangrentado, y afirmó: "he tenido que matar al hermano del coyote", lavándose con posterioridad Jesús Luis las manos que tenía ensangrentadas en el fregadero de la cocina de la vivienda, secándose con posterioridad con una toalla de color azul que guardó en su maleta; más como observase más sangre de la que se había eliminado, Jesús Luis se volvió a lavar las manos secándose...

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