SAP Vizcaya 100/1990, 16 de Noviembre de 1990

PonenteJOSE MARIA LIDON CORBI
ECLIES:APBI:1990:1
Número de Recurso28/1990
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución100/1990
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1990
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

CAUSA Nº 44/87

ROLLO Nº. 28/90

JUZGADO .DE INSTRUCCIÓN N 3 DE BILBAO

SENTENCIA Nº 100/90

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Javier ORAA GONZÁLEZ

Magistrados

D. Jóse Mª LIDON CORBI

D. Fco Javier RODRÍGUEZ GALARZA

En la villa de Bilbao, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección 2º de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 44 del año 1987 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao, por delito de torturas, prevaricación y falsedad en documento oficial contra Franco con Documento, Nacional de Identidad número NUM000 ; de 55 años de edad; hijo de Antonio y de Victoriana natural de Oviedo provincia de Asturias y domiciliado en Conil de la Frontera provincia de Cádiz; de estado civil casado; sargento, retirado de la Guardia Civil con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad, provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de D. Jorge ARGOTE ALARCON; contra Luis con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; de 61 años de edad; hijo de Ignacio y de Segunda, natural de Mombeltrán provincia de Ávila y domiciliado en Ávila provincia de Ávila; de estado civil casado; de profesión guardia civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de D. Jorge ARGOTE ALARCON; contra Samuel con Documento. Nacional de Identidad número NUM002 ; de 60 años de edad; hijo de José y de Josefa; natural de Santa Cruz de Gio provincia de Zaragoza, y domiciliado en Lérida provincia de Lérida; de estado civil casado; de profesión comandante de la Guardia Civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de D. Jorge ARGOTE ALARCON; contra Luis Andrés con Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; de 43 años de edad; hijo de Santiago y de Mamuela; natural de La Línea de la Concepción provincia de Cádiz y domiciliado en Madrid provincia de Madrid; de estado civil casado; de profesión comandante de la Guardia Civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de D. Jorge ARGOTE ALARCON; contra Ángel con Documento Nacional de Identidad número NUM004 ; de 42 años de edad; hijo de. Ángel y de Hortensia; natural de Pedralba de la Pradería provincia de Zamora y domiciliado en Coca provincia de Segovia; de estado civil casado; de profesión sargento de la Guardia Civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nieves GONZÁLEZ ARRATE; contra Edemiro con Documento Nacional de Identidad número NUM005 ; de 32 años de edad; hijo de Julián y de Isabel; natural de Errasu de Baztán provincia de Navarra y domiciliado en Bilbao provincia de Bizkaia; de estado civil casado; de profesión cabo 1º de la Guardia Civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nieves GONZÁLEZ ARRATE; contra Hermenegildo con Documento Nacional de Identidad número NUM006 ; de 39 años de edad; hijo de Blas y de Antonia; natural de Villargordo provincia de Jaén y domiciliado en Bilbao provincia de Bizkaia; de estado civil casado; de profesión guardia civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nieves GONZÁLEZ ARRATE; contra Mateo con Documento Nacional de Identidad nº NUM007 ; de 47 años de edad; hijo de Manuel y de Agripina; natural de Sobradillo de Palomares provincia de Zamora y domiciliado en-.Bilbao provincia de Bizkaia; de estado civil casado; de profesión guardia civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGURÓLA y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nieves GONZÁLEZ ARRATE; contra Sebastián con Documento Nacional de Identidad número NUM008 ; de 31 años de edad; hijo de Laureano y de Mª Rosa; natural de Villaodriz provincia de Lugo y domiciliado en Pravia provincia de Asturias; de estado civil soltero; de profesión cabo 1º de la Guardia Civil con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA Y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nieves GONZÁLEZ ARRATE; contra Luis Antonio con Documento Nacional de Identidad número NUM009 ; de 35 años de edad hijo de Diego y de Josefa; natural de Ceuta y domiciliado en Algeciras provincia de Cádiz; de estado civil soltero; de profesión guardia civil; con instrucción sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nieves GONZÁLEZ ARRATE; contra Alonso con Documento Nacional de Identidad número NUM010 ; de 30 años de edad; hijo de Juan y de Brígida; natural de Sevilla provincia de Sevilla y domiciliado en Madrid provincia de Madrid; de estado civil casado; de profesión guardia civil; con instrucción; sin antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGURÓLA y bajo la Dirección Letrada de D. Jorge ARGOTE ALARCON; contra Conrado con Documento Nacional de Identidad número NUM011 ; de 36 años de edad; hijo de José Antonio y de Mª. Josefa; natural de Valga provincia de Pontevedra y domiciliado en Catoira provincia de Pontevedra; de estado civil casado; de profesión guardia civil; con instrucción; sin antecedentes pénales; solvente; y en liberad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Miguel DE OLAIZOLA SEGUROLA y bajo la Dirección Letrada de D. Jorge ARGOTE ALARCON; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Hernan , representado por Procurador D. Alberto ARENAZA ARTABE y bajo la Dirección Letrada de D. José Mª MONTERO ZABALA, que ejerció la Acusación Particular y ponente el Ilmo Sr Magistrado D. Jóse Mª LIDON CORBI.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de torturas previsto y penado en el articulo 204 bis) del Código Penal en relación con los artículos 420-4º y 493-2º del propio cuerpo legal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados Franco y Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, pidió se les impusiera, a cada uno, dos penas de 5 meses de Arresto mayor y multa de 50.000 ptas. -con 30 días de arresto sustitutorio por cada una de ellas en caso de impago- y 6 años y un día de inhabilitación especial, accesorias correspondientes y pago de costas, y que, en concepto de indemnización, satisfagan al perjudicado Hernan la cantidad de 500.000 de ptas., cantidad de la que responderán solidariamente los acusados y subsidiariamente el Estado.

SEGUNDO.-La Acusación Particular, en idéntico trámite, consideró lo hechos del apartado primero de su escrito de acusación como constitutivos de un delito de torturas del artículo 204 bis) del Código Penal en relación con el artículo 420-4º del mismo Código , así como de otro delito de amenazas y coacciones del artículo 493-2 en relación con el art. 495 , y de un delito de torturas del art. 204 bis)-4º, Los hechos del apartado segundo de dicho escrito los estimó constitutivos de un delito de denegación de auxilio a la justicia del articuló 369 del Código Penal . Los hechos recogidos en el tercer apartado, como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial recogido en el art. 302-4º. del mismo texto legal. Por último, los hechos recogidos en el apartado cuarto de su escrito, los estimó constitutivos de un delito de prevaricación del art. 359 del Código Penal .

De los hechos recogidos en el apartado primero estimó responsable, en concepto de autores, a Franco , Luis , Ángel y Alonso . De los recogidos en los apartados segundo y tercero, y asimismo en concepta de autor, a Samuel Por último, de los recogidos en el apartado cuarto estimó responsables, en concepto de autores a los acusados: Samuel , Luis Andrés , Ángel , Edemiro , Conrado , Hermenegildo , Mateo , Sebastián Luis Antonio y Alonso . No estimó concurrentes en ninguno de ellos, y en ninguno los delitos, circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

Por último solicitó se impusiera a Franco , a Luis , a Ángel y a Alonso , a cada uno de ellos, la pena de 6 meses y 1 días de Arresto Mayor y multa de 150.000 ptas por el delito de torturas, así como también, a cada uno de ellos, la pena de 6 meses, y 1 día de Arresto Mayor, multa de 150.000 ptas y destierro por el delito de amenazas y coacciones con 90 días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada una de las multas y la pena de 6 años y 1 día de inhabilitación especial. Así mismo solicitó que indemnizaran, solidariamente, a Hernan en la cantidad de 5.000.000 de ptas por las lesiones y secuelas producidas, y en la cantidad de 20.000.000 de ptas en concepto de daño moral. Del pago de dichas cantidades será responsable en concepto responsable civil subsidiario el Estado .A Samuel solicitó se le impusieran las penas de: 6 años de inhabilitación especial y multa de 150.000 ptas. con 90 días de arresto sustitutorio en caso...

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