SAP Cáceres 205/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:287
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00205/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101537 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2005 A

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2004

P. APELANTE : GESTION INMOBILIARIA MARTIN SANCHEZ, S.L., ALBAÑILERIA Y TECNICAS EN REVESTIMIENTOS, S.L.

Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Letrado/a : JESUS GALLEGO ROL, PEDRO GARCIA RUBIO

S E N T E N C I A NÚM.- 205/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________‹ /i›

Rollo de Apelación núm.- 203/05 =

Autos núm.- 404/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinte de mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 404/04, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia , siendo partes apelantes, la demandante GESTIÓN INMOBILIARIA MARTÍN SÁNCHEZ, S.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueso Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Gallego Roll, y la demandada ALBAÑILERÍA Y TÉCNICAS EN REVESTIMIENTOS, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Becedas y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Campillo Álvarez, defendida por el Letrado Sr. García Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 404/04 con fecha 8 de febrero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Roco Pérez, en nombre y representación de Gestión Inmobiliaria Martín Sánchez S.L. contra Albañilería y Técnicas en Revestimientos S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (6.464,13 Euros), más los intereses legales desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el día de hoy, y los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C ., desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de costas procesales." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y tanto por la representación de la parte apelante, como por la representación de la parte apelada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por las representaciones de las partes, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentados escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de mayo de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se formuló demanda de juicio ordinario solicitando la condena de la mercantil demandada a reparar el daño causado en la parcela núm. 61 del Polígono Industrial denominado Plasencia Industrial, propiedad de la actora. La sentencia de instancia dice que estima parcialmente la demanda y condena a la demanda, a que abone a la actora la cantidad de 6.464,13€, más intereses legales, y disconforme la representación de la parte actora se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo infracción del Art. 1902 del Código Civil , porque en la demanda se solicita la reparación del daños causado, mientras que la sentencia condena a una cantidad no solicitada. Los hechos fundamento de la pretensión consisten en el daño causado en la parcela de la actora, produciendo el derrumbe de parte del terreno, cuando la demandada realizó obras en la parcela de su propiedad colindante, por tanto solicitó la ejecución de obras necesarias para devolver la parcela a su estado originario. Sin embargo, la sentencia, condena al pago de una cantidad que se supone es para realizar unas obras muy distintas a los daños causados y muy inferior a la presupuestada. En todo caso, nunca se solicitó cantidad alguna en la demanda, sino la reparación del daño causado. Tampoco se puede tener en cuenta el informe del arquitecto que teniendo en cuenta la normativa urbanística, dice que entre ambas parcelas debe existir un muro de 0,85centímetros de altura, y si ello fuera así obligaría a la actora a rebajar toda su parcela a dicho nivel, con lo que la solución sería aún más perjudicial, además que ello no es objeto del procedimiento. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en los términos interesados.

Asimismo, la parte demandada interpone recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Infracción del Art.1902 en relación con los Arts. 1962.2 y 1969, ambos del Código Civil . Alega que se ha interpretado erróneamente el plazo de prescripción, y por tanto, debe estimarse dicha excepción. Las obras que considera la actora que han causado los daños se terminaron en el mes de junio de 2002, el plazo de prescripción es de un año a contar desde el día en que la acción pudo ejercitarse (Art. 1969), siendo aquella fecha el día inicial del cómputo pues los trabajos habían concluido y ya se conocía por la actora, tratándose de daños materiales permanentes producidos por un solo acto, debiendo tomarse la fecha en que ocurrieron. En consecuencia, el año había transcurrido en junio de 2003, mientras que la demanda se interpuso el 1 de septiembre de 2004 es obvio que el plazo de prescripción había transcurrido, máxime cuando el mismo no fue interrumpido con ninguna reclamación previa a la demanda. Además, según el informe pericial acompañado a la demanda, en el mejor de los casos, la actora tenía conocimiento de los daños el 3 de febrero de 2003, y también habría prescrito la acción. Es más, aún tomando como fecha inicial el fijado en la sentencia de 7 de agosto de 2003 , la acción también habría prescrito, ya que el mes de agosto no interrumpe la prescripción, y por tanto, a fecha de presentación de la demanda habría transcurrido el plazo de un año. 2º) De forma subsidiaria, alega infracción de la jurisprudencia que cita en aplicación del Art. 1902 C.C . y la falta de legitimación activa. A su juicio, el único legitimado es el propietario en el momento de producirse el daño, pues esta reclamación no se transmite por la venta del inmueble dañado. El nuevo comprador adquiere el inmueble en ese estado, careciendo de legitimación para reclamar el daño causado cuando aún no era propietario de la parcela. Por tanto, acreditado que la actora no era propietaria de la parcela en junio de 2002, no está legitimada para...

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