SAP Cáceres 55/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2006:109
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00055/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2006 0100065

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2006 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000295 /2005

P. APELANTE : Jon

Procurador/a : JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TORRES

P. APELADA : Jesús María

Procurador/a : MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM.- 55/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 63/06 =

Autos núm.- 295/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinte de febrero de dos mil seis

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 295/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado DON Jon , representado tanto en la instancia como la alzada por el Procurador de los Tribunales designado por el Turno de Oficio, Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado Sr. Hernández Torres, y como parte apelada, la demandante DON Jesús María , no comparecido en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución y representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 295/05 con fecha 18 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Jesús María Frente a Jon , debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 900 euros e intereses legales desde la interpelación judicial y costas de este procedimiento." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes al momento de dictarse la presente resolución, únicamente por la representación de la parte apelante-demandada, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de febrero de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 295/2.005 , conforme a la cual, con estimación de la Demanda presentada por D. Jesús María a contra D. Jon n, se condena al demandado a que abone al actor la cantidad de 900 euros e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas del Procedimiento, se alza la parte apelante -demandado, D. Jon n- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por vulneración de los artículos 32.1 y 32.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en directa relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española , en cuanto reconoce el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión, y, asimismo, con el artículo 24.2 de la Constitución Española , que reconoce el Derecho a un Proceso con todas las garantías y el Derecho a la Defensa y Asistencia Letrada, postulando la indicada parte la nulidad de las actuaciones practicadas en el Procedimiento, con reposición de las mismas al momento de la citación para la vista del Juicio Verbal, con apercibimiento al demandado de que el demandante pretende comparecer asistido de Letrado y representado por Procurador, para que surta los efectos legalmente previstos, y continuando después el Procedimiento por sus trámites legales, hasta dictar nueva Sentencia con libertad de criterio. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Jesús María a- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida

SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las...

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