SAP Valladolid 503/2010, 23 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO |
ECLI | ES:APVA:2010:1639 |
Número de Recurso | 815/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 503/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00503/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 458332
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 51 2 2009 0201565
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000815 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000288 /2009
RECURRENTE: Caridad
Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ
Letrado/a: ANA MARIA NIETO IGLESIAS
RECURRIDO/A: Eliseo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ,
Letrado/a: PRIMITIVO ALMAZAN RODRIGUEZ,
SENTENCIA Nº 503/2010
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ILMOS/AS SR./SRAS
D.JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D.ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a veintitrés de Diciembre de dos mil diez.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ, en representación de Caridad , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 288 /2009 del JDO. DE LO PENAL Nº 2 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Eliseo representado por la Procuradora MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Eliseo como autor responsable de un delito de malos tratos leves a su mujer a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 18 días, privación del derecho a ala tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 ms a Caridad o a su lugar de trabajo o domicilio, o de comunicarse por cualquier medio con ella durante dos años y al abono del 90 % de las costas de este juicio, y que debo absolverle y absuelvo libremente del resto de los cargos contra él formulados declarando de oficio las restantes costas."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los siguientes de la sentencia apelada:
"Son hechos que declaran probados que sobre las horas del día 24/11/2007 el acusado Eliseo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sostuvo una discusión con su esposa Caridad en el domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , de Valladolid, y en un momento dado le propinó un golpe en la cara que le produjo lesiones que el causaron contusiones en labio y nariz y un hematoma en el pómulo izquierdo y curaron en 20 días no incapacitantes para sus ocupaciones habituales, tras una primera asistencia facultativa."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las...
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