SAP Vizcaya 671/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2006:1994 |
Número de Recurso | 295/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 671/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/007912
A.p.ordinario L2 295/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 274/05
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Recurrente: Pedro Miguel
Procurador/a: IÑAKI BERRIO UGARTE
Abogado/a: JOSE FELIX OTAOLA URIETA
Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO
Procurador/a: ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL
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SENTENCIA Nº 671
ILMOS. SRES.
D/Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ
D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
En BILBAO, a veintidos de noviembre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 295/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, D. Pedro Miguel representado por el procurador Sr. Berrio Ugarte y dirigido por el letrado Sr. Otaola Urieta y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE BILBAO representada por el procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por el letrado Sr. Zumalacarregui Villasol.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7 de diciembre de 2005 es del tenor literal siguiente: FALLO Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Berrio, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000, NUM000, de BILBAO, a la que se absuelve de las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Pedro Miguel se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por las contrapartes se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 295/06 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que por providencia de fecha 03-07-06 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 30-10-06.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Insta la parte apelante, representación de D. Pedro Miguel la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día interpuesta. en justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba la errónea valoración de la prueba y en la medida en que estimaba que de la prueba practicada, la que analizaba, resulta la necesidad de revisar determinados hechos que se declaran probados en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y en los términos que especificaba y, por otro lado, la necesidad de adicionar otros que igualmente desglosaba. En segundo lugar denunciaba infracción de lo dispuesto en la L.P.H. y en concreto el art. 14c) de la Ley 8/99 que impone a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras. 3) Infracción de los dispuesto en el art. 18a y c) de la Ley 8/99 de la LPH que exige la aprobación de los presupuestos. Causa grave perjuicio el acuerdo. Abuso de derecho. Así como infracción del art. 9c) de la LPH. Como último motivo señalaba infracción de lo dispuesto en ela rt. 6/3 del C.C., en la medida en que es un acto nulo y contrario a normas imperativas y vulneración de los arts. 7/1 y 2 C.C.
Instaba la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma ajustada a derecho y ello por los argumentos que explicitaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso.
Como se ha plasmado en el precedente fundamento, a través del primer...
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