SAP Vizcaya 671/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2006:1994
Número de Recurso295/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución671/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/007912

A.p.ordinario L2 295/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 274/05

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Recurrente: Pedro Miguel

Procurador/a: IÑAKI BERRIO UGARTE

Abogado/a: JOSE FELIX OTAOLA URIETA

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO

Procurador/a: ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL

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SENTENCIA Nº 671

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

En BILBAO, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 295/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, D. Pedro Miguel representado por el procurador Sr. Berrio Ugarte y dirigido por el letrado Sr. Otaola Urieta y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE BILBAO representada por el procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por el letrado Sr. Zumalacarregui Villasol.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7 de diciembre de 2005 es del tenor literal siguiente: FALLO Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Berrio, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000, NUM000, de BILBAO, a la que se absuelve de las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Pedro Miguel se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por las contrapartes se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 295/06 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 03-07-06 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 30-10-06.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante, representación de D. Pedro Miguel la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día interpuesta. en justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba la errónea valoración de la prueba y en la medida en que estimaba que de la prueba practicada, la que analizaba, resulta la necesidad de revisar determinados hechos que se declaran probados en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y en los términos que especificaba y, por otro lado, la necesidad de adicionar otros que igualmente desglosaba. En segundo lugar denunciaba infracción de lo dispuesto en la L.P.H. y en concreto el art. 14c) de la Ley 8/99 que impone a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras. 3) Infracción de los dispuesto en el art. 18a y c) de la Ley 8/99 de la LPH que exige la aprobación de los presupuestos. Causa grave perjuicio el acuerdo. Abuso de derecho. Así como infracción del art. 9c) de la LPH. Como último motivo señalaba infracción de lo dispuesto en ela rt. 6/3 del C.C., en la medida en que es un acto nulo y contrario a normas imperativas y vulneración de los arts. 7/1 y 2 C.C.

Instaba la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma ajustada a derecho y ello por los argumentos que explicitaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Como se ha plasmado en el precedente fundamento, a través del primer...

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