SAP Zaragoza 1/2011, 10 de Enero de 2011

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2011:35
Número de Recurso770/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2011

SENTENCIA Núm. 1/11

Ilmo. Señor:

Magistrado:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a diez de enero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1207/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770 /2010, en los que aparece como parte apelantes, FRACARRO IBERICA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado D. IGNACIO SANCHEZ DE LEON SILVESTRE, y ATOM ELECTRONICA SL , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. , PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, asistido por el Letrado D. IGNACIO SANCHEZ DE LEON SILVESTRE, siendo Magistrado Único el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha uno de septiembre de dos mil diez , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a ATOM ELECTRONICA S.L. a que pague a FRACARRO IBERICA SAU la cantidad de 4.490,59 euros con sus intereses legales desde interposición de la demanda de proceso monitorio y sin imposición de costas procesales causadas"

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de las partes, demandante y demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes, por la parte demandante se opuso al recurso e impugnó el mismo, y por la parte demandada se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Reclama la sociedad actora la parte del precio de unas facturas no satisfechas por la demandada, así como los gastos bancarios de devolución de los efectos girados para su cobro.

Iniciado el proceso como monitorio, la requerida de pago se opuso esgrimiendo la razón de que todas las operaciones de compra "están saldadas antes de formular la demanda".

Se transformó así dicho proceso en juicio verbal. Citados a la vista del mismo conforme previene el art. 818 LEC , pidió la demandada prueba anticipada, concretamente documental requerida a la demandante. Esta la presentó no antes del día 8-7-10 (fecha del juicio) sino en el mismo juicio. Por lo que se suspendió la celebración del mismo y se señaló nuevamente para el día 22-julio. El día 14 de julio presentó la demandada escrito alegando compensación de créditos (de facturas de 26-11-09 y 4-1- 2010, por 1846,78 euros y 2.262,24 euros, respectivamente).

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda, pues no admite la compensación por dos razones: por extemporánea, ex Art. 438-2 LEC (debió de presentarse 5 días antes de la primera vista, no de la segunda) y por cambiar el motivo de oposición del proceso monitorio, lo que originaría indefensión al demandante, presunto acreedor.

A pesar de lo cual, las dudas que observa el juzgador le llevan a no imponer las costas a la demandada. Por lo que recurren ambas partes. Una pidiendo la condena en costas de la perdedora del pleito. Y ésta instando su absolución completa.

TERCERO.- Por razones obvias, comenzaremos por este último recurso. Son tres cuestiones fundamentales las que plantea. Primera, la posibilidad procesal de oponer la compensación de créditos. Segunda, la eficacia de los créditos de la demandada frente a la actora por devolución de material. Y en tercer lugar, la inexistencia de deber alguno de pagar los gastos bancarios.

CUARTO.- Respecto a la primera cuestión también es necesario subdividir los temas. Así, la posibilidad de cambiar la defensa por parte del demandado, alegando en el juicio verbal diferentes óbices que en la oposición al proceso monitorio, son varios los posturas jurisprudenciales. La sentencia de 14-diciembre-2009 de esta sección las recoge: " Hay dos tesis totalmente contrapuestas. Aquella que considera que cuando el proceso monitorio se transforma en juicio verbal el opositor se encuentra vinculado a los motivos que esgrimió al oponerse. Y ello porque tal oposición supone la citación directa al acto del juicio en el que el peticionario del proceso monitorio, como actor reiterará su petición, y si el ahora demandado modificara sus argumentos de defensa incurriría en un comportamiento procesalmente...

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