SAP Barcelona 338/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2010:11129
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoSumario
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 42/09

Sumario : 1/2009

Juzgado : Instrucción nº 5 de Manresa

SENTENCIA Nº 338/2010

ILMAS. SRAS. :

DOÑA ÀNGELS VIVAS LARRUY

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil diez.

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito de amenazas a la mujer, un delito intentado de homicidio, un delito de allanamiento de morada y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, dimanante de Sumario nº 1/2009 del Juzgado de Instrucción 5 de Manresa, contra Bernardino , con DNI nº NUM000 , nacido el día 16 de febrero de 1.964, natural de Barcelona y vecino de Santpedor (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre de 2008 (detención 1 de diciembre de 2008), representado por la Procuradora doña Eva Puig Gracia y defendido por el Abogado don Josep Obradors Peraire; siendo partes acusadoras Bernarda , representada por el Procurador don Sergi Bastida Batlle y defendida por el Abogado don Xavier Armengol Montaña; y el Mº Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa con fecha 24 de febrero de 2009 se dictó auto por el que se declaró procesado a Bernardino , cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2009 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO : Tras la práctica de la prueba en el juicio oral, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de amenazas del art. 171,4 y 5 del C.P .; B) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del C.P . en concurso concurso del art. 77 con un delito de allanamiento de morada del art. 202,1 del C.P .; y C) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468,2 del C.P .; de los que es autor Bernardino , concurriendo en el delito de homicidio en grado de tentativa la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P .; solicitando se impusiera a por el delito A) la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de tres años y prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de tres años; por el delito B) de homicidio intentado en concurso con un delito de allanamiento, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y conforme al art. 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de la víctima y de su domicilio, y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo superior en 10 años a la pena de prisión que se le imponga; y por el delito C) la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; costas del procedimiento y a que indemnizara a Bernarda en la cantidad de 1.800€ por las lesiones y en 3.000€ por las secuelas sufridas.

En el mismo trámite la acusación particular calificó los hechos e interesó las mismas penas que el Mº Fiscal, si bien solicitó una indemnización de 6.200€ por las secuelas, interesando por las lesiones la misma cantidad que el acusador público.

En el mismo trámite, la defensa de Bernardino solicitó su libre absolución; y alternativamente solicitó que se calificaran los hechos como constitutivos de 1) una falta contra las personas (amenazas) del art. 620.1 del C.P . y se le condenara a la pena de diez a veinte días multa con una cuota diaria de 4 euros; 2) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art.468,2 del C.P . concurriendo las eximentes del art.20,1ª y 2ª del C.P. y 3 ) un delito de lesiones del art. 147 y 148 del C.P . concurriendo las eximentes del art.20,1ª y 2ª del C.P .

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se declara que Bernarda y Bernardino , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajeron matrimonio en el año 1.992, separándose de hecho en el mes de noviembre de 2008, momento en que el domicilio familiar estaba fijado en una casa unifamiliar de dos plantas sito en la C/ DIRECCION000 , NUM001 de Santpedor (Barcelona).

El día 20 de noviembre de 2008 Bernardino había preparado una maleta para marcharse de la casa, iniciándose una discusión con Bernarda en el interior de la referida vivienda que continuó cuando ambos bajaron al garaje de la casa en el que se encontraba la hija común del matrimonio de 13 años de edad; en el curso de la discusión y en presencia de la hija Bernardino cogió una barra de cortina, la levantó y se la exhibió a Bernarda al tiempo que le decía que la iba a matar.

Con fecha 22 de noviembre de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa en las diligencias previas 1000/08 dictó auto por el que impuso a Bernardino la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros a Bernarda y al lugar en que se encontrara por el plazo que durara la instrucción de la causa y hasta que se dictara resolución en el procedimiento, y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier periodo.

El auto no fue notificado a Bernardino por el Juzgado de Instrucción.

El Juzgado de Instrucción ordenó a los Mossos d'Esquadra que notificaran a Bernardino el referido auto. Los Mossos d'Esquadra, a su vez, mandaron una copia del auto a la policía local de Santpedor para que se la entregara a Bernardino .

Un agente de la policía local de Santpedor entregó la copia del auto a Bernardino que firmó un "recibí" en el que consta como fecha de recepción el día 25 de noviembre de 2008, pero no ha quedado acreditado que le requiriera para el cumplimiento a partir de la fecha de la entrega, ni que le hiciera las advertencias legales relativas a las consecuencias del incumplimiento de las medidas.

Después del día 20 de noviembre de 2008 Bernardino dejó de residir en el domicilio familiar. Bernarda permaneció en el referido domicilio y cambió la cerradura de la puerta de acceso a la casa, pero no la cerradura de acceso al garaje que se comunicaba con el interior de la vivienda.

El día 1 de diciembre de 2008 no existía resolución judicial relativa a la atribución del domicilio común a alguno de los cónyuges.

Sobre las 15,30 horas del día 1 de diciembre de 2008 Bernardino acudió al domicilio familiar sin avisar a Bernarda y accedió al interior de la casa por la puerta del garaje que abrió utilizando una llave que poseía.

Una vez en el interior de la vivienda Bernardino subió a la segunda planta donde se encontraba Bernarda a la que dijo "vengo a matarte"; a continuación Bernardino , con ánimo de matarla y repitiendo que lo iba a hacer, cogió a la mujer por el cuello apretándoselo fuertemente con una mano y tapándole la cara con la otra mano para evitar que aquella respirara; Bernarda intentó zafarse y Bernardino le dio una patada tirándola por la escalera, cayendo la mujer rodando hasta la primera planta, logrando incorporarse y abrir la puerta de la casa, impidiéndoselo Bernardino que cerró de nuevo la puerta.

Bernardino pateó en el suelo a la Bernarda y cogió un radiador de aceite que se encontraba en la entrada con el que la golpeó en la parte trasera de la cabeza; a continuación le enrolló el cable de un teléfono al cuello y lo apretó para estrangularla, poniéndose encima de ella y siguiendo golpeándola hasta que intervino una dotación de la policía local que entró en la casa tras ser avisada por los vecinos que oyeron los gritos de auxilio de Bernarda .

Como consecuencia de todo ello Bernarda resultó con lesiones consistentes en:

-equimosis circular alrededor del cuello.

-edema en mucosa orofaríngea.

-hematoma con tumefacción en región frontal izquierda y en cuero cabelludo.

-herida incisa temporal derecha tributaria de sutura.

-hematomas en 1º y 2º dedos de la mano derecha e izquierda

-dolor espinal tibial izquierda y 1º dedo del pie izquierdo

-cervicalgia

Bernarda precisó tratamiento médico consistente en sutura quirúrgica de la herida en calota craneal e ingesta de antiinflamatorios, analgésicos y ansiolíticos; las lesiones tararon en curar 30 días impeditivos, quedándole como secuela un cuadro residual consistente en agravación del estado ansioso-depresivo que padecía desde tiempo atrás.

Las lesiones causadas a Bernarda afectaron a órganos vitales, concretamente la originada en la cabeza y la originada en el cuello puesto que su compresión con el cable pudo haber provocado la muerte por asfixia en escasos instantes.

En las fechas citadas Bernardino padecía alcoholismo crónico, habiéndose sometido anteriormente a tratamientos de deshabituación con recaídas posteriores.

El día 1 de diciembre de 2008 Bernardino ingirió una cantidad indeterminada de alcohol y cometió los hechos descritos como consecuencia de su adicción por tener levemente alteradas sus facultades por la ingesta alcohólica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : En primer lugar debemos documentar la decisión que adoptamos "in voce" acordando que las testigos Bernarda y Loreto depusieran en el plenario protegidas por una mampara para evitar la confrontación visual con el procesado.

El Mº Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales solicitó que se adoptaran las medidas oportunas para evitar la confrontación visual entre las citadas testigos y el procesado, lo que supuso...

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