SAP Barcelona 171/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2007:16
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 66/06

Diligencias previas nº 186/05

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de lesiones contra Tomás con D.N.I nº NUM000, nacido el día 26/1/1967 en Sant Joan Despí (Barcelona), hijo de Miguel y de Isabel, vecino de Sant Joan Despí (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra.Molina Burgos y representado por el/la Procurador/a Sra. Navarro Jiménez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a la/s pena/s de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas e indemnización a favor del perjudicado en 375 € por las lesiones, 639'12 € por las secuelas y 1280 € por la reparación de las lesiones.

TERCERO

En igual trámite la defensa del/de la acusado/a calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 CP, concurriendo la circunstancia atenuante a la de confesión del los arts. 21,6º e relación con el 21,4º, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a la/s pena/s 6 meses de prisión, accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas e indemnización a favor del perjudicado en 375 € por las lesiones, 639'12 € por las secuelas y 1280 € por la reparación de las lesiones.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos, pericial médica y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

ÚNICO.- Alrededor de las 22:30 horas del día 25 de febrero de 2005 el acusado Tomás, mayor de edad, de quien no constan antecedentes penales, se encontraba en el bar denominado "Arcos Iris" sito en el nº 42 de la calle Jacint Verdaguer de la localidad de Sant Joan Despí en compañía de Carlos Miguel cuando, con decidido propósito de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la boca a resultas de cual sufrió contusión facial con pérdida del incisivo central derecho y erosión en la oreja izquierda, lesiones que requirieron de atención médica siendo la rotura indicada, secuela en todo caso de la agresión, tributaria de implante quirúrgico para su reparación, intervención que no se ha llevado a cabo pero que sí ha sido presupuestada en 1.280 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código penal.

La confesión del acusado, reconociendo sin ambages la realidad de la agresión y el lugar donde la dirigió, hecho corroborado por el decir testifical del denunciante determinan, y así se desprende de las conclusiones formuladas definitivamente, que la controversia se sitúe no en el plano fáctico sino en la calificación jurídica.

Es incontestable presencia de lesiones constitutivas de delito en la medida que, conforme a una evolución legislativa que arrancaba de la redacción otorgada por la L.O. 3/1989 de 21 de junio al art. 420 de Código hoy derogado y que reproduciría el Código vigente, las lesiones padecidas precisan de tratamiento quirúrgico como señala la prueba pericial médico-forense ("el implante se realiza con técnica quirúrgica") y acerca del cual la doctrina de casación expresa en la STS de 9 de noviembre de 2000 que "la acción quirúrgica exigirá siempre que se haya efectuado un tratamiento reparador del cuerpo para restaurar o corregir cualquier alteración funcional u orgánica producida como consecuencia de la agresión".

A partir de esa premisa, la específica lesión consistente en la pérdida de un incisivo (concretamente el central derecho) es la que ha determinado que el Ministerio Fiscal impute la modalidad del art. 150 CP en...

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