SAP Barcelona 158/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2007:144
Número de Recurso241/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 241/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1052/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 158

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1052/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), a instancia de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra RECITECNIC SEGURIDAD S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaume Izquierdo Colomer en nombre y representación de la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la entidad RECITECNIC SEGURIDAD SA representada por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado en juicio ordinario, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ochocientos diecinueve euros (819 euros), cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia. Sin efectuarse expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la Primera Instancia, entendiendo acreditada "una negligencia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicio de respuesta por incidencia de alarma", fija la cantidad a pagar a la actora no en el importe de los bienes sustraídos -8.189,96 euros- (que era la cantidad reclamada por principal y, de hecho, abonada por la actora Allianz a su asegurada), sino un 10% de dicha suma, esto es, 819 euros, argumentando que "...El importe de dichos efectos puede ser reclamado como responsabilidad civil derivada del delito de robo al autor/autores del mismo. No existe ninguna seguridad de que una inspección más cuidadosa por parte del vigilante de seguridad, observando la puerta forzada y comunicando dicho hecho a las fuerzas y cuerpos de seguridad, hubiera evitado el robo o disminuido sus efectos o dado lugar a la detención de los autores y recuperación de las mercancías. Se trata únicamente de una posibilidad y la indemnización ha de corresponderse con la privación de dicha posibilidad, como perjuicio sufrido...".

Pues bien, frente a tal pronunciamiento se alzan en apelación ambas partes, interesando la actora, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, la íntegra estimación de su demanda, condenando a Recitecnic Seguridad S. A. a abonarle la cantidad de 8.189,96 euros, e interesando la demandada Recitecnic Seguridad S.A, por su parte, la desestimación de dicha demanda, absolviéndola de todos...

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