SAP Vizcaya 31/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2007:100 |
Número de Recurso | 312/2005 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-03/002343
A.p.ordinario L2 312/05
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)
Autos de Pro.ordinario L2 316/03
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Recurrente: Jose Pablo
Procurador/a: GABRIEL MARCOS RICO
Recurrido: AEGON S.A.
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
SENTENCIA Nº 31/07
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a dieciseis de Enero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 316/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguido entre partes: Como parte apelante Jose Pablo representada por el Procurador Sr. Marcos Rico y dirigido por el Letrado Sr. Zulueta San Nicolás y como parte apelada que se opone al recurso AEGON, S.A., representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Coloma Artiz.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 19 de septiembre de 2004 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Idocin Ros en nombre y representación de D. Jose Pablo debo absolver y absuelvo a Aegon Seguros y Reaseguros S.A., de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la demandante".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 312/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
La Sentencia declara como probados los siguientes hechos: el día 21 de mayo de 1.998 el lesionado Jose Pablo circulaba en bicicleta por el casco urbano de Matiena en compañía de varias personas más; al llegar al punto kilométrico 31.3 el tráfico se encontraba detenido por un semáforo que en tal momento tenía roja la luz. Entre los vehículos que estaban detenidos se encontraba el camión matrícula PR-....-IP, conducido por el demandado Don Valentín y asegurado en la también demandada Aegon.
El menor adelantó al camión por el lateral derecho del mismo en el hueco de la calzada que quedaba libre entre el bordillo de la acera y el vehículo y, cuando efectuaba tal operación, el conductor arrancó el vehículo por cambio de la señal del semáforo. En tal momento César intentó subirse a la acera, resbaló y se cayó a la calzada, alcanzándole la rueda delantera derecha del camión.
Sufrió lesiones de las que tardó en curar 741 días, 43 de los cuales estuvo hospitalizado, restándole las siguientes secuelas:
-Trastorno adaptativo.
-Dolor importante en la pierna izquierda desde la altura de la rodilla.
-Material de osteosintesis en la pierna izquierda.
-Parálisis en el nervio ciático izquierdo.
-Pié equino izquierdo.
-Cicatriz deprimida y pérdida de sustancia de 15 x 15 centímetros en la zona del hueco peniteo; cicatriz inestética de 24 x 10 centímetros en la cara posterior externa de la pierna; otra de 27 centímetros en la cara interna de la pierna y una ultima de 6 centímetros en dorso del pié, hipocrómica y abultada.
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