SAP Vizcaya 31/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2007:100
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-03/002343

A.p.ordinario L2 312/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

Autos de Pro.ordinario L2 316/03

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Recurrente: Jose Pablo

Procurador/a: GABRIEL MARCOS RICO

Recurrido: AEGON S.A.

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA

SENTENCIA Nº 31/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a dieciseis de Enero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 316/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguido entre partes: Como parte apelante Jose Pablo representada por el Procurador Sr. Marcos Rico y dirigido por el Letrado Sr. Zulueta San Nicolás y como parte apelada que se opone al recurso AEGON, S.A., representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Coloma Artiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de septiembre de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Idocin Ros en nombre y representación de D. Jose Pablo debo absolver y absuelvo a Aegon Seguros y Reaseguros S.A., de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 312/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia declara como probados los siguientes hechos: el día 21 de mayo de 1.998 el lesionado Jose Pablo circulaba en bicicleta por el casco urbano de Matiena en compañía de varias personas más; al llegar al punto kilométrico 31.3 el tráfico se encontraba detenido por un semáforo que en tal momento tenía roja la luz. Entre los vehículos que estaban detenidos se encontraba el camión matrícula PR-....-IP, conducido por el demandado Don Valentín y asegurado en la también demandada Aegon.

El menor adelantó al camión por el lateral derecho del mismo en el hueco de la calzada que quedaba libre entre el bordillo de la acera y el vehículo y, cuando efectuaba tal operación, el conductor arrancó el vehículo por cambio de la señal del semáforo. En tal momento César intentó subirse a la acera, resbaló y se cayó a la calzada, alcanzándole la rueda delantera derecha del camión.

Sufrió lesiones de las que tardó en curar 741 días, 43 de los cuales estuvo hospitalizado, restándole las siguientes secuelas:

-Trastorno adaptativo.

-Dolor importante en la pierna izquierda desde la altura de la rodilla.

-Material de osteosintesis en la pierna izquierda.

-Parálisis en el nervio ciático izquierdo.

-Pié equino izquierdo.

-Cicatriz deprimida y pérdida de sustancia de 15 x 15 centímetros en la zona del hueco peniteo; cicatriz inestética de 24 x 10 centímetros en la cara posterior externa de la pierna; otra de 27 centímetros en la cara interna de la pierna y una ultima de 6 centímetros en dorso del pié, hipocrómica y abultada.

La Sentencia hace una exposición razonada sobre el estado actual de la Jurisprudencia en materia de culpa extracontractual y aprecia que fue la maniobra del entonces menor de edad y lesionado la única causa del...

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