SAP Barcelona 3/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Procedimiento Jurado núm. 27/2009

Procedimiento Tribunal Jurado núm. 1/2008

Juzgado Instrucción núm. 3 de Sant Boi Llobregat

SENTENCIA NÚM. 3/2011

Magistrada-Presidenta

Iltma. Sra.

Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

En la Ciudad de Barcelona, a Uno de marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona, la causa núm. 1/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Boi Llobregat, seguida por un delito de ASESINATO contra el acusado Florian , nacido en Lumpiaque (Zaragoza), el día 27-3-1964, hijo de Jesús y Mª Pilar, vecino de San Boi de Llobregat, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 17-5-2007, representado por el Procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por los Letrados, por él designados Francisco Luis Ibarra Pérez y Mª Lourdes Ramos Agundo. Ha ejercido la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la ASISTENCIA JURIDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PÚBLICAS representada por el ABOGADO DEL Y, como acusaciones particulares: la ejercida por la Sra. Leocadia (madre de la víctima Olga ), representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado, Andrés Amador Gómez y, la acusación particular ejercida por D. Miguel (padre de la víctima) representado por el Procurador José María Roig Piernas y asistido del Letrado Rafael Fernández Giménez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de Asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 del CP , solicitando una pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Y, en concepto de responsabilidad civil, que se condene al acusado a indemnizar a Carlos José , como representante legal de las dos hijas menores de la fallecida, Coral y Estibaliz , en la cantidad de 120.000 euros para cada una de ellas; y al padre de la víctima Miguel , con quien mantenía una estrecha relación, en la suma de 60.000 euros; y a Leocadia , madre de la víctima en la suma de 30.000 euros, más el incremento del art. 576 LEC .

La Abogacía del Estado hizo igual calificación y petición de pena que el Ministerio Fiscal, añadiendo que conforme al art. 57 , en relación al art. 48 del CP , se le condene a la prohibición de residir o acudir a la localidad de Sant Boi de Llobregat y de acercarse a menos de mil metros de las hijas y padres de la víctima durante más de 10 años del tiempo que se imponga finalmente al acusado como pena de prisión. Solicitó las mismas cantidades en concepto de responsabilidad civil.

La acusación particular ejercida por Miguel hizo igual calificación del delito y de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la suma de 90.000 euros por los daños morales sufridos, más el interés legal del art. 576 LEC .

La acusación particular ejercida por Leocadia , calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del art. 140 del CP , al concurrir además de la circunstancia agravante de Alevosía, también la de ensañamiento, con la agravante de parentesco del art. 23 del CP , solicitando una pena de veinticinco años de prisión, solicitando las mismas cantidades que, en concepto de responsabilidad civil solicita el Ministerio Fiscal, a excepción de la cantidad a abonarle a ella misma que solicita que sea la de 60.000 euros.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas solicitó la ABSOLUCION por no ser el acusado el autor de los hechos.

TERCERO

El Jurado pronunció un veredicto declarando por unanimidad al acusado culpable de un delito de ASESINATO con las agravantes de ALEVOSIA Y ENSAÑAMIENTO, en el contexto de una relación estable de pareja con la víctima. El Jurado acordó, también por decisión unánime, su criterio desfavorable a que se suspenda la pena al acusado, si concurrieren los requisitos legales y, desfavorable a que se proponga el indulto.

CUARTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad del acusado, en el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado , y los letrados de las acusaciones particulares solicitaron, de acuerdo con el veredicto del Jurado, -delito de Asesinato con alevosía y ensañamiento y con agravante mixta de parentesco-, la imposición al acusado de la pena de veinticinco años de prisión y, las accesorias legales, prohibición de comunicación y alejamiento con los padres e hijas de la víctima durante un periodo de diez años y, en concepto de responsabilidad civil se ratificaron en las peticiones que constan en sus escritos de calificación definitivos. Además el Ministerio Fiscal solicitó que los beneficios penitenciarios no se apliquen hasta la mitad de la pena y que, cualquier medida que se pueda adoptar de permisos, se notifique no solo a los padres de la víctima sino también a la testigo Clara , en atención al riesgo para su vida.

La Defensa del acusado, en este trámite, manifestó "que estará a la última sentencia firme y definitiva que recaiga en este proceso y en materia de responsabilidad civil solicitó que se declarase la insolvencia del acusado.

HECHOS

PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS POR UNANIMIDAD con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

PRIMERO

El acusado Florian , mayor de edad mantenía una relación sentimental estable de pareja con Olga desde hace aproximadamente seis meses, conviviendo juntos desde el mes de marzo del 2007 en el domicilio del acusado sito en calle DIRECCION000 número NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat.

SEGUNDO

En la tarde del día 9 de mayo de 2007 acordaron encontrarse en una discoteca de Barcelona. Tras permanecer juntos unas horas en el local Olga decidió marcharse mientras que el acusado permaneció en el mismo. Olga llegó al domicilio antes referido sobre las 23 horas y se fue a dormir a la cama de matrimonio.

TERCERO

En una hora no determinada de la noche-madrugada del día 9 al día 10 de mayo, el acusado Florian regresó a dicho domicilio y dirigiéndose a la habitación donde dormía Olga , se abalanzó sobre ella y la golpeó brutal y reiteradamente con los puños, manos y patadas en la zona de la cabeza, cara y cuello, actuando en todo momento con el claro propósito de acabar con su vida o siendo consciente del riesgo que ello implicaba para su vida y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte. Mientras la estuvo golpeando iba profiriendo expresiones tales como "para que no me mires" o "para que no hables" o "para que no oigas" en función de donde fueran dirigidos los golpes, así como expresiones tales como que iba a pagar lo que le habían hecho otras mujeres.

CUARTO

El acusado realizó la anterior agresión descrita de forma repentina y sorpresiva, estando ella dormida, sin despertarla previamente y sin mediar discusión previa. Olga se despertó por los golpes recibidos, sin poder realizar ningún tipo de defensa eficaz, al mantenerla el acusado sujeta e inmóvil por el peso de su propio cuerpo contra el de ella.

QUINTO

A consecuencia de los brutales y reiterados golpes recibidos Olga quedó inconsciente, despertándose esa misma mañana del día 10 de mayo de 2007 con fuertes dolores y vómitos. El acusado Florian , a pesar de ser consciente de las graves lesiones que le había inferido, se negó durante más de 36 horas, a acompañarla a ningún centro hospitalario a pesar de que ella se lo pidió en varias ocasiones. Asimismo no le suministró analgésico alguno que le calmase o mitigase su dolor y le impidió poder comunicarse con sus padres que la llamaron telefónicamente aquel día, aumentando de forma consciente y deliberada el dolor físico y sufrimiento psíquico de Olga .

SEXTO

En la mañana del día 11 de mayo de 2007, el acusado Florian , tras hacer prometer a Olga que no contaría la verdad dado su temor de ingresar en prisión por tener una anterior condena, la acompañó hasta el ambulatorio de Sant Boi donde fue atendida e inmediatamente derivada e ingresada al Hospital de Bellvitge donde se le diagnóstico un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, detectándose la presencia de un hematoma subdural agudo fronto- temporal-parietal izquierdo, de hasta 1 cm máximo de grosor. Asimismo presentaba hematomas periorbitarios con hemorragia conjuntival en ojo izquierdo, deformidad del tabique nasal con hematoma y edema, hematoma en peri mango de martillo en conducto auditivo derecho, varios hematomas subgaleales en región fronto-temporal-parietal derecha e izquierda, tres equimosis en región parieto-temporal izquierda y equimosis en musculatura cervical derecha e izquierda.

SÉPTIMO

El servicio de neurocirugía del Hospital de Bellvitge, atendidas las características de dicho hematoma, así como las constantes vitales, edad y estado de salud de Olga , le dio el alta hospitalaria el día 18 de mayo de 2007, pautándole de manera totalmente correcta un tratamiento médico conservador y no quirúrgico consistente en tratamiento farmacológico sintomático, reposo, evaluaciones radiológicas periódicas y control periódico de la estabilidad clínica neurológica.

OCTAVO

El mismo día 18 de mayo de 2007 Olga se traslado a vivir en el domicilio de su padre sito en la calle Joventut de L'Hospitalet, lugar en donde fue hallada muerta por aquél a primera hora de la mañana del día 24 de mayo de...

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