SAP Tarragona, 31 de Octubre de 2006

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2006:1155
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 176/06

PROCEDIMIENTO: FALTAS 7/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORTOSA

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 31 de Octubre de 2006

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 176/06, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra la sentencia de 21 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tortosa en el Procedimiento de Faltas número 7/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Romeo, de la falta de daños por la que había sido denunciado, con todos los pronunciamientos favorables."

Segundo

Con fecha 18 de Mayo de 2006 la representación procesal de D. Rubén presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2006 e interesa que se sustituya por otra en la que, después de apreciar las infracciones que pone de manifiesto, se condene al denunciado con base en los hechos que expone, con expresa imposición de las costas procesales.

Tercero

Con fecha 22 de Junio de 2006 la representación procesal de D. Romeo presentó escrito de impugnación al recurso de apelación planteado e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Con fecha 28 de Junio de 2006 se notificó al Ministerio Fiscal la providencia de fecha 27 de Junio de 2006 en la que se acordaba dar traslado al mismo con la finalidad de que formulara escrito de alegaciones relativo al recurso de apelación presentado, dejando transcurrir el plazo conferido sin evacuar dicho trámite, razón por la cual, en fecha 4 de Julio de 2006 se acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona.

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada por los motivos que, a continuación, se dirán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega el recurrente como primer motivo de apelación la circunstancia de considerar que yerra el Juzgador "a quo" al afirmar que las partes no comparecieron al acto de juicio, circunstancia, ésta última, en la que hace descansar su decisión absolutoria por no existir parte en el procedimiento que sostenga la acción penal y, ello, porque la parte recurrente sostiene que, como es de ver, en el acta de juicio, a él comparecieron ambas partes y, su representado en ningún momento renunció al ejercicio de la acción penal. Asimismo alega el recurrente que, por tal circunstancia, el Juzgador de instancia no entró a conocer del fondo del asunto, lo que, a su juicio, le ha causado un grave perjuicio, interesando por todo ello, que se revoque la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar otra, en la que se resuelva condenar al denunciado, con expresa imposición de costas.

Por su parte, la representación procesal de D. Romeo se opone al recurso de apelación presentado manifiesta su adhesión a la sentencia recurrida y, entiende que, en el acto de juicio no se practicó prueba alguna susceptible de desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sustentando este extremo, además, en el circunstancia de que el Ministerio Fiscal, interesó la absolución de su representado por no considerar acreditados los hechos denunciados, razón por la cual, solicita que sea desestimado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmada la resolución recurrida.

Segundo

Respecto al primer motivo de apelación alegado por el recurrente, no puede por menos que ser estimado y, ello, por cuanto, del acta de juicio (Folio 37), se desprende que, al mismo comparecieron el denunciante y el denunciado, de modo que, el pronunciamiento absolutorio, sostenido en la sentencia recurrida, con base en la ausencia de principio acusatorio por...

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