SAP Cádiz 239/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:1627
Número de Recurso133/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilmo Sr D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados: Ilma Sra DOÑA CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Ilmo Sr D BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo de apelación número 133/2006-AP

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ubrique.

Procedimiento ordinario 407/2004.

S E N T E N C I A nº 239/2006

En Jerez de la Frontera a seis de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados ya indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2005 en autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ubrique. El recurso de apelación fue formulado por doña Nuria, representada en esta segunda instancia por la procuradora señora Reinoso Álvarez y asistida por el letrado señor Cotrino García. Es apelado don Jose Miguel, representado en esta segunda instancia por el procurador señor Marín Benítez y asistido por el letrado don Diego Arenas Gómez.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA, que ha redactado la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de julio de 2005 se dictó la sentencia recurrida, que contenía la siguiente parte dispositiva: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Martín Bazán, en nombre y representación de don Jose Miguel, asistido por el letrado don Diego Arenas Gómez, contra doña Nuria, representada por el procurador don Julio Alberto Gutiérrez Durán y asistida por el letrado don Jorge J. Cotrino García y se declara y se condena a la demandada a pasar los siguientes pronunciamientos en los que los demandados no estaban conformes:

  1. ) Que los bienes integrantes de la herencia de los padres de los litigantes son los siguientes: Casa de tres plantas sita en Ubrique en calle DIRECCION000 con entrada la NUM000 y NUM001 por ésta y la planta NUM002 por la CALLE000 ; la nuda propiedad de la casa stia en la AVENIDA000 nº NUM003, que se valorará en el momento de procederse al avalúo de los bienes, casa sita en el Tejar de Torralvo; suerte de tierra sita en el Tejar de Torralvo, conocida por Santa Lucía; Garaje sito en Ubrique en calle DIRECCION001 ; Géneros existentes en la tienda propiedad de los finados; metálico existente al fallecimiento de los finados, es decir, el señalado por el contador- partidor en el juicio voluntario 51/96 (16.671 pesetas); los frutos civiles y naturales generados por la división, es decir, las rentas obtenidas de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003.

  2. ) La partición, liquidación y adjudicación deberá realizarse conforme a este inventario.

No procede indemnización alguna por los daños y perjuicios a favor del actor ni tampoco hacer referencia a que don Jose Miguel y doña Nuria son los únicos y universales herederos de sus padres al no existir controversia alguna entre las partes sobre este hecho.

Se imponen las costas de oficio.

SEGUNDO

La representación de doña Nuria formuló recurso de apelación en el que solicitó una sentencia que revocase la apelada y desestimase íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada, con imposición de las costas a la parte demandante. Damos por reproducidos los argumentos del escrito de apelación, que está unido a las actuaciones.

TERCERO

La representación de don Jose Miguel se opuso al recurso de apelación y solicitó el dictado de una sentencia que confirmase la recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante. Damos también por reproducido el escrito de esta parte.

CUARTO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, se turnó la ponencia. Tras la correspondiente deliberación y votación, el Magistrado designado ponente ha dictado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante comienza su recurso indicando que considera errónea la mención contenida en el primer fundamento de derecho de la sentencia según el cual las acciones ejercitadas por la parte demandante serían sólo para la formación de inventario y para la reclamación de daños y perjuicios. Alega la parte apelante que en la demanda, concretamente en su encabezamiento, se indicó que era 'para la división, partición, liquidación y adjudicación de la herencia de sus padre'. La parte apelante se basa en esa alegación para decir que la demanda debió ser desestimada porque habría incongruencia entre las acciones ejercitadas y las pretensiones contenidas en el petitum de la demanda. Esa alegación constituye una cuestión nueva que la parte no planteó en primera instancia, lo cual sería ya suficiente para desestimarla. Además la alegada incongruencia sería una cuestión opinable que no debe hacernos perder de vista que la parte demandante formuló unas pretensiones concretas con invocación de los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y que la sentencia recurrida ha acogido en parte esas pretensiones, sin que el mayor o menor acierto de la parte al denominar las acciones que ejercita pueda afectar a la decisión adoptada en la sentencia recurrida, como acertadamente razona la parte apelada en su oposición al recurso. A mayor abundamiento, en el acta de la audiencia previa (folio 92 vuelto de las actuaciones) se hizo constar que por Su Señoría se fijaba el objeto de la litis en el inventario y en lo que deba incluirse en este y sobre ello se ha resuelto, contestando a las pretensiones indicadas en la demanda, sin que apreciemos ningún tipo de incongruencia.

SEGUNDO

Argumenta la parte apelante que el juicio ordinario...

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